Locales
Desestiman amparo para un excontratado de Colonización
Lo resolvió la Cámara en lo Contencioso Administrativo. El abogado Adrián Gaitán pretendía ser incorporado en planta permanente del organismo. El titular de Colonización dio de baja su contrato por patrocinar al mismo tiempo a una empresa privada
Lunes, 24 de diciembre de 2012
La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo desestimó la acción de amparo de un excontratado de obra del Instituto de Colonización quién pretendía pasar a planta permanente luego de que su contrato fuera dado de baja por el titular del organismo, Raúl John París. Fue cuando se descubrió que también asesoraba a la firma OSD Agropecuaria que mantiene distintos litigios judiciales con esa dependencia estatal encargada de la administración de la tierra pública del Chaco. Vale recordar que el mismo tribunal había beneficiado a Gaitán con una medida cautelar hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.
CHACO DIA POR DIA tuvo acceso a la sentencia de los camaristas Antonio Luis Martínez y Gloria Cristina Silvia que desestima la acción de amparo a favor de Adrián Gaitán en el marco del Expediente Nº4763/12 y fechada el 18 de diciembre de 2012.
El caso
El abogado Adrián Maximiliano Gaitán inició una acción de amparo y una medida cautelar ante la Cámara Contencioso Administrativa contra un decreto del poder Ejecutivo del 17 de enero de 2012 que rechazó un recurso jerárquico que interpuso para que se lo incorpore al plantel de personal de planta permanente en la categoría y grado que correspondía, en supuesto cumplimiento de la ley Nº6655.
En su presentación, el letrado reveló que, en su carácter de contratado de obra, cumplió funciones de auditor interno en el Instituto de Colonización, encargándose específicamente de las cuestiones de índole penal que dan lugar mediante las irregularidades de los expedientes administrativos respecto de las tierras fiscales desde el 01 de octubre de 2009 hasta el 04 de abril de 2011.
En ese momento el Instituto de Colonización, a cargo del contador Raúl John París, resuelve rescindir su contrato al detectar que había incurrido en presentaciones judiciales “con intereses contrapuestos con los del Estado Provincial”, más específicamente por actuar como representante de la firma OSD Agropecuaria. En su descargo, Gaitán no negó que patrocinaba también a esa empresa privada pero señaló que no existía incompatibilidad administrativa en tanto que la ley 4865/01 “permite el ejercicio de profesiones liberales cuando no exista por parte del empleado dedicación exclusiva o inhabilidades legales”.
Además, el abogado reveló que “la firma OSD Agropecuaria SA jamás solicitó el inicio de trámites administrativos ante el Instituto y que la causa iniciada en Sáenz Peña iba dirigida contra los ocupantes ilegales del predio”.
“Intereses contrapuestos”
Por su parte, desde el Instituto de Colonización acusaron a Gaitán de sustraer un documento interno del organismo y presentarlo en la causa judicial que perseguía el desalojo de los ocupantes de las tierras ubicadas en Los Frentones que, además, siempre según Colonización, siguen perteneciendo al Estado provincial. Vale agregar que existen otras causas penales iniciadas por las tierras ubicadas en la Parcela 96, sobre la ruta 89, en cercanías a la localidad de Los Frentones. Al respecto, los representantes legales del Instituto de Colonización consignaron puntualmente que “el actor en causa judicial tramitada ante el civil N 8 en la causa caratulada "Instituto de Colonización del Chaco s/ Nulidad del Acto Jurídico" N 5398/11 ha contestado la acción defendiendo los intereses particulares contrarios a los intereses públicos en juego”.
El fallo
Haciendo un análisis del contenido de la ley mentada por Gaitán, los camaristas Martínez y Silva concluyen que “el accionante solamente tiene un derecho líquido a la prórroga de su contrato de locación de obra en los términos del artículo 6 de la ley no así al pase a planta”.
“Al accionante únicamente le correspondería la ‘prórroga automática de su contrato’ hasta tanto se de cumplimiento con los procedimientos normados en la Ley N 6655, no así la incorporación como personal de planta permanente. Centrado el tema de la pretensión del actor en cuanto al objeto de la presente acción -pase a planta permanente en los términos de la Ley N 6655-, corresponde su rechazo”, consigna la sentencia.
Destacan los camaristas que “no existe un derecho indiscutible ya que el invocado ‘pase a planta permanente del personal’, exige a la actividad interpoderes, en el caso legislativa y actividad administrativa que condicionan la existencia del derecho indicado. Todo ello autoriza a la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta respecto de la pretensión articulada en relación a un derecho que así resulta, incierto”.
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