Industria
Se creó el programa de estímulo al crecimiento de las pymes
Con el propósito de mejorar las condiciones de acceso al crédito se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que reorienta el Régimen de Bonificación de Tasas , a fin de lograr un alcance más profundo.

Jueves, 20 de diciembre de 2012
Por Decreto 2550/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial, se crea el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.
El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y los ministros de Economía, Hernán G. Lorenzino y de Industria, Débora A. Giorgi.
Explica, en los considerandos, que ha surgido la necesidad de reorientar las bases de la política pública que mediante el Régimen de Bonificación de Tasas se implementa, a efectos de lograr un alcance más profundo y eficaz a todos los sectores de la economía que conforman el amplio universo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Señala que resulta oportuno efectuar las modificaciones pertinentes al marco normativo existente para poder brindar una mejor y más amplia asistencia al sector. Es necesario, agrega, arbitrar los medios necesarios para ampliar el horizonte de actividades y destinos susceptibles de recibir los beneficios del Régimen.
Podrán ser sujetos de los beneficios del Régimen de Bonificación de Tasas todas aquellas empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa establecida mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001.
El Régimen de Bonificación de Tasas se instrumentará a través de Llamados a Licitación y/o Convenios. Estos podrán ser efectuados a nivel Nacional, Regional, Provincial y/o Sectorial fomentando y promoviendo, en todos los casos, las mejores condiciones de acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Podrán participar de los Llamados a Licitación todas las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley Nº 21.526.Podrán, a su vez, suscribir Convenios con la Autoridad de Aplicación, las Entidades del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal que otorguen financiamiento al sector.
La Autoridad de Aplicación establecerá, en cada Convenio o Llamado a Licitación, los plazos, destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago y demás pautas y condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación.
La bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se establezca. Además se otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas. Para ello en cada Convenio o Llamado a Licitación de cupos, las pautas que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación especial.
La cantidad de puntos porcentuales sobre la tasa de interés a ser bonificados en cada caso, no podrá superar el 6% nominal anual.
En todos los casos, sea Convenio o Llamado a Licitación, deberá incluirse una cláusula que determine una comisión de compromiso la cual deberá representar como mínimo el 10% de la tasa nominal anual establecida en el Llamado a Licitación o Convenio correspondiente, a ser devengada y cobrada en el supuesto de no utilización del cupo asignado.