Locales
La protección de derechos de niñas, niños y adolescentes es ley
La Cámara de Diputados aprobó la creación en la provincia del Chaco del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, propuesta impulsada por el Poder Ejecutivo.
Jueves, 13 de diciembre de 2012
              




El debate y la posterior sanción de la iniciativa, contó con las presencias en el Recinto de Sesiones de la Ministra de Desarrollo Social Beatriz Bogado y la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia Mariela Dolce.

La norma tendrá como finalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente, de aquéllos consagrados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Tratados Internacionales. En ese marco, la provincia ratifica las disposiciones, principios, derechos y garantías, así como las premisas rectoras, definiciones y conceptos de la Ley Nacional Nº 26.061 -Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes-.

Las políticas públicas de carácter integral, universal y específico centradas en la concepción de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho se diseñarán y ejecutarán sobre la base a las siguientes pautas:

a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

b) Descentralización de los Organismos de aplicación y de los Planes y Programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar su mayor autonomía, agilidad y eficacia.

c) Gestión asociada de los Organismos de Gobierno en sus distintos niveles, en coordinación con la Sociedad Civil, con capacitación y fiscalización permanente.

d) Promoción de redes intersectoriales locales.

e) Fomento y estímulo de la activa participación de los sujetos comprendidos en la presente ley, en organizaciones comunitarias, así como en el desarrollo de proyectos colectivos; fundamentalmente en aquéllos cuya finalidad sea prestarles ayuda.

f) La previsión de medidas eficaces y expeditas que aseguren el pronto restablecimiento de los derechos, cuando fueren vulnerados.

Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas de Niñez y Adolescencia, en condiciones de libertad, igualdad, dignidad y equidad, como así también la eliminación de los impedimentos de cualquier orden, que imposibiliten o restrinjan el pleno desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como también su efectiva participación en la comunidad.

En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, debe ser prioritario para los Organismos del Estado el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que así lo garanticen.

Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.

Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, tiene el deber y el derecho de ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.

El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos Organismos, y Entidades que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas de gestión estatal o privada, del ámbito Nacional, Provincial y Municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Chaco, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el estado argentino.
La política de Promoción y Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, será implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Provincia, los Municipios y las Organizaciones de la Sociedad Civil, que se integran al Sistema.

Los órganos a los que se le asigna la responsabilidad primordial y específica en la aplicación del Sistema Integral de Protección de Derechos, son la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia integrado conforme lo establece el Artículo 18 de la presente Ley y 8 Consejos Regionales de Representantes Locales.
Estará compuesto por un equipo interdisciplinario, está facultado a intervenir a requerimiento de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o Delegación Regional.

También el Consejo Regional de Representantes Locales tendrá una conformación, designación de representantes y funciones.

Se crea el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de concertar y articular el diseño y planificación de las Políticas Públicas de Niñez, Adolescencia y Familia a desarrollarse en la Provincia, teniendo a su cargo la asistencia y asesoramiento a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, conforme lo determine la reglamentación de la presente.

Dictará su propio reglamento de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado en la primera reunión, tendrá sede y autoridades y funciones.
También contempla la aplicación de medidas de protección integral de derechos, el procedimiento de actuación de los órganos administrativos de protección de derechos y el procedimiento administrativo para decidir medidas de protección excepcionales, entre otras cuestiones.

Fundamentos

La diputada Wilma Molina recordó que en la búsqueda de consensos en esta iniciativa, estuvo signada por el criterio de construcción legal abierto a través de convocatorias y jornadas realizadas en varias localidades del interior, en Casa de Gobierno y en la casa de las Culturas y las jornadas realizadas en la Biblioteca Legislativa. Siempre guardando consonancia con el sistema vigente a nivel nacional, con apoyo de la SENAF y el objetivo de brindar a la sociedad una herramienta legal que fuerza capaz de producir cambios en las prácticas socio jurídicas en lo relativo a derechos de niñas, niños y adolescentes.

“Es realmente valiosa - consideró - la decisión política del Gobernador Capitanich de fuerte impronta, convicción y apoyo para que la provincia del Chaco a través de las esferas de Gobierno y demás poderes y entidades que conforman el sector público provincial trabajen en el fortalecimiento institucional, en la constante búsqueda de mayor compromiso, transparencia, eficiencia y eficacia de los funcionarios públicos para optimizar el servicio que se presta en el ámbito de cada competencia y en el particular caso de la infancia y adolescencia para que la normativa se adecue al marco constitucional que tiene como resorte la Convención Internacional de los Derechos del Niño”.

“Esta receptividad se traslada a nuestra Constitucional Nacional y la consecuente Ley 26061 y especialmente la Constitución Provincial y paralelamente reflejando un minucioso trabajo a los efectos de introducir un proyecto que responda a la realidad local chaqueña, a nuestra conformación socio - cultural, a la existencia de pueblos originarios, por loo que deviene en la agenda provincial como estrictamente necesaria la sanción de este instrumento legal para la implementación efectiva del nuevo paradigma de protección integral en el ámbito de la provincia del Chaco”.

Mariel Gersel desde su banca adelantó su acompañamiento a este proyecto y felicitó a la Ministra Beatriz Bogado, a la Subsecretaria Mariela Dolce, porque han sido el motor para ir analizando en los distintos aspectos y que esto tenga consenso necesario hoy para su aprobación. Y aportar dos conceptos desde la psicología social: apropiación de la realidad para modificarla, que es lo que hicieron a partir de esta ley, ver la Ley Nacional 26061 y que adecuaciones necesitaba para el contexto nuestro, para nuestra realidad, modificarlo y esta ley lo único que hace es que el contexto se hace texto, lo contextual, lo que se va a trabajando esta plasmado allí. Esta ley tiene muchos articulados que ya se están llevando a cabo desde la Subsecretaria de la Niñez y Adolescencia con medidas que son fundamentales para nuestros niños, niñas y adolescentes del chaco. Felicitar al equipo que ha trabajado en pos de este acuerdo y a los asesores”.

La titular de la Comisión de Salud Delia González agregó “algunos aportes porque esta ley que pretendemos que se apruebe, es el resultado de los antecedentes que mencionó la diputada Molina, pero tiene algunos aspectos. Este proyecto resulta del consenso de tres proyectos: uno del Poder Ejecutivo, que es la adecuación procedimental de la ley 26061 a la provincia del Chaco, que es sobre el cual trabajamos pero había dos proyectos mas que fueron incorporados al tratamiento y que de la adecuación de estos tres proyectos, resulta el proyecto que estamos tratando. Uno es el de creación del instituto del defensor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y otro del bloque de la Alianza que fue presentado el 15 de diciembre de 2011 y fue largamente trabajado por el bloque y por juristas de la ciudad de Resistencia, contamos con el apoyo de personalidades muy distinguidas de la Fundación Sur de Buenos Aires, especialistas en niñez y adolescencia”.

“Quiero decir - agregó - que esta es una ley que enorgullece porque uno viniendo de partidos distintos encontró que en temas tan importantes. Son mucho más los puntos que nos unen que los puntos que nos separan y después de trabajara arduamente este proyecto nos dimos cuenta que es muy importante y que éramos capaces de cuando se trata de derechos llegar a posponer nuestras diferencias partidarias para consensuar un proyecto de ley”.

Desde el Frente Grande, Daniel Trabalón anticipó su voto positivo “entendemos es un proyecto muy importante que desde la perspectiva de nuestro bloque apunta a profundizar las políticas de inclusión social y en ese marco toda política de inclusión social debe tener y debe ser pensada desde algunas prioridades. Esta ley que pretende y que apunta a la proyección integral de las niñas, niños y adolescentes, es una prioridad para la política del Estado nacional y provincial, en ese sentido planteamos que desde esa concepción hay dos cuestiones relevantes en este proyecto, primero la responsabilidad gubernamental y las políticas activas de inclusión donde el Estado actúe con políticas integrales pero coordinados de los distintos poderes”.

“En segundo lugar - remarcó - la participación comunitaria, si nosotros tenemos la capacidad como democracia, como sociedad de pensar la inclusión desde políticas integrales, articuladas y con fuerte participación comunitaria, creemos que lo que se puede hacer en este sentido es mucho mejor de lo que se venia haciendo. Esta ley desde nuestro bloque apunta a eso y la vemos como una herramienta importante para profundizar lo que se viene haciendo desde el gobierno provincial”.

Desde la bancada aliancista Livio Gutiérrez agradeció el trabajo realizado por los asesores de la Comisión de Salud. “Una sola cuestión que debatimos - apuntó - es que entiendo que la figura del defensor adjunto por la importancia que tiene esta figura y haciendo una interpretación completa del texto legal entiendo que tiene que tener la calidad de abogado. Porque dice entre las funciones previstas por el articulo 67 de la presente ley el inciso b dice 'interponer acciones para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal' mas allá que el defensor titular no tenga las características de la especificidad técnica, entiendo que el adjunto debería tenerla por una cuestión que ya hemos debatido aquí, cuando debatimos al figura del defensor del pueblo adjunto, el bloque oficialista hizo hincapié en el adjunto que tenga esas características”.

Su par Marcelo Castelán manifestó su apoyo a la sanción de esta ley y en particular planteo correcciones “el esquema legal prevé en consonancia con la ley nacional y con las nuevas tendencias, darle mucha participación a la autoridad administrativa e ir restándole atribuciones a los juzgados del Menor y la Familia, pero acá hay algunas cuestiones que deben revisarse por los menos en el artículo 34 y se prevé que en el supuesto de denuncia, el juez remita las actuaciones a las autoridades administrativas, cuando en realidad lo que debe remitir es una copia, el juez sigue interviniendo en la denuncia de un niño, niña o adolescente cuando sufre amenaza en relación a sus derechos.

En el artículo 96 que modifica el 74 de la ley 4369 el caso de menores no imputables el juez resuelve la derivación a la autoridad administrativa de aplicación quien evalúa la pertinencia de la medida de protección de derechos que corresponda, la que una vez adoptada deberá comunicarse al Juez interviniente”.

“Esta decisión implica - explicó - que en caso de menores no imputables, el juez deja de intervenir en todas estas cuestión de los menores y en realidad primero que debería tener un plazo esta comunicación y segundo que el juez debería tener por lo menos la facultad de controlar el cumplimiento de las medidas de protección que se adopten sin perjuicio de a lo mejor adicionales medidas de protección al menor y en el artículo 97 que modifica el 93 se habla del juez de instrucción como subrogación, cuando en realidad debería ser juez de garantía porque así se ha cambiado el esquema procesal provincial”.





Fuente: Chaco día por día
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