Locales
Recuerdan el Régimen vigente para actualización del DNI en menores de 14 años
Debido a las numerosas consultas efectuadas a las oficinas de los registros civiles de la provincia, desde la Subsecretaría de Asuntos Registrales se recuerda a la comunidad sobre el régimen vigente para las actualizaciones de menores de edad.

Martes, 27 de noviembre de 2012
Debido a las numerosas consultas efectuadas a las oficinas de los registros civiles de la provincia, desde la Subsecretaría de Asuntos Registrales se recuerda a la comunidad sobre el régimen vigente para las actualizaciones de menores de edad.
Según se informó desde el organismo que depende del Ministerio de Gobierno que la recientemente sancionada Ley N° 26.774, que habilita el voto a los ciudadanos argentinos mayores de 16 años, se modificó el inc. b) del artículo 10 de la Ley 17.671 que establece la edad prevista en que deberá realizarse la actualización de mayor del DNI, la que pasó de los de 16 a los 14 años de edad.
Desde el pasado lunes 12 de noviembre de 2012, se modificó la edad requerida para la realización del trámite de actualización de mayor, debiéndose realizar a partir de cumplir el ciudadano los 14 años de edad, ocasión en la cual se emitirá un nuevo DNI tarjeta y el Registro Nacional de las Personas procederá a informar a la Justicia Electoral a los efectos de dar el alta en el padrón electoral.
Como medida extraordinaria y por el término de un año desde la entrada en vigencia de la mencionada Ley, la actualización se podrá efectuar a partir de los 14 años hasta el día en que el ciudadano cumpla los 17 años de edad, sin multas ni penalidades. Luego de este periodo de transición, la actualización deberá efectuarse desde los 14 años hasta el día en que el ciudadano cumpla los 15 años de edad.
El ciudadano puede concurrir solo, sin necesidad de estar acompañado por alguno de sus padres para la realización de este trámite.
El régimen de multas establecidas para aquellos que no hubieran efectuado su actualización en el tiempo correspondiente continúa sin cambios. Esto es, en los supuestos en que la actualización de mayor se realizara pasados los 17 años, se deberá abonar la multa cuyo importe será equivalente a una tasa vigente a la fecha que se gestione su identificación. Actualmente la tasa es de $35.
Asimismo, continua sin cambios, el régimen previsto para los casos de infractores mayores de 18 años. De modo que en estos supuestos los infractores deberán, al momento de tramitar su DNI, acompañar junto con su partida de nacimiento, el/los DNI de uno o ambos padres. En caso de que resulte imposible presentar el DNI de al menos uno de los progenitores, corresponde acompañar información sumaria de la que surja la identidad del tramitante, la que deberá ser gestionada ante un Juzgado de Paz, avalada por 2 testigos que manifiesten conocer al ciudadano.