Locales
Junta de Cortes defiende a los jueces chaqueños que ya pasaron los 70 años
La intención de los diputados del oficialismo de reglamentar la cláusula constitucional que ordena que los jueces de más de 70 años deban volver a ser examinados para poder seguir en sus cargos puso en alerta a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales, que salió en defensa de los magistrados chaqueños que por su avanzada edad deberían revalidar sus nombramientos.

Miércoles, 21 de noviembre de 2012
El proyecto podría ser votado hoy en la Legislatura, que también se prepara a aprobar una reforma del código procedimental penal.
La Jufejus -que ya había antes respaldado también a los ministros del Superior Tribunal del Chaco que fueron nombrados sin cumplir la cláusula constitucional sobre concursos de antecedentes y oposición- plantea ahora que el segundo párrafo del artículo 154 de la Constitución del Chaco, donde se establece la obligatoriedad de revalidar nombramientos en la magistratura, no debe aplicarse a los jueces que ya estaban en ejercicio al momento de aprobarse la normativa.
En el caso del STJ chaqueño, los ministros que tendrían que volver a someterse al examen del Consejo de la Magistratura por tener más de 70 años son la jueza María Luisa Lucas (quien cumplirá el mes que viene 29 años en la Corte provincial) y el juez Alberto Modi. La primera fue nominada por el radicalismo, y el segundo por Acción Chaqueña cuando este partido llegó al gobierno.
Cerrada defensa
La cláusula que preocupa a los jueces es la que se votó en la reforma constitucional de 1994, que estableció que cuando un magistrado está en condiciones de jubilarse puede optar entre retirarse o seguir en actividad, pero cuando supere los 70 años de edad deberá someterse a un nuevo proceso de nombramiento, de modo de certificar si se mantiene apto para el cargo.
En una declaración fechada ayer en Buenos Aires, la Jufejus dice que la intención de los legisladores de reglamentar ahora esa cláusula para volverla operativa (nunca se aplicó hasta ahora) “suscita preocupación entre los integrantes de los poderes judiciales de las provincias argentinas y, particularmente, entre los de la Provincia del Chaco”.“Cualquiera fuera la situación del artículo 154 citado, la ley proyectada ha suscitado inquietud en aspectos tales como su alcance temporal, ya que provoca dudas significativas respecto de su aplicación a los jueces en ejercicio, según sea el momento de su designación. Si el art. 3º del Código Civil prevé que las leyes solamente pueden aplicarse para el futuro y no retroactivamente, ni afectar derechos amparados por garantías constitucionales ¿cómo omitir la aplicación del principio cuando la inamovilidad es lo que está en juego?”, sostiene el órgano que agrupa a las cortes provinciales.
Luego de mencionar otras objeciones, la Junta dice que el proceso parlamentario “genera un lógico estado de incertidumbre que quedaría despejado con la aplicación directa del texto constitucional que se busca reglamentar”, por lo que llama a “examinar la cuestión con la mira puesta en mantener las condiciones de independencia de los jueces que la Constitución busca y debe resguardar”.
Fuente: Diario Norte