Locales
La nueva ley: elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias
En la sesión del último miércoles la Cámara de Diputados sancionó la ley de elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias como método de selección de candidatos para las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y convencionales constituyentes, que incorpora una misma fecha para comicios legislativos nacionales y provinciales, publicidad igualitaria para todos los partidos políticos en medios audiovisuales, fija límite de una candidatura por persona y un piso mínimo de votos para que una fuerza política participe en elecciones generales.

Domingo, 18 de noviembre de 2012
En este informe se excluyeron aspectos de la ley que hacen referencia a las disposiciones sobre la presentación y oficialización de listas, reclamos y competencia de los mismos y otros temas que son propios del funcionamiento interno de los partidos políticos. Los siguientes son los puntos más importantes de la ley para los electores:
-Todos los partidos, alianzas y confederaciones deberán seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales en elecciones primarias, aún en aquellos casos en que se presentare una sola lista.
-Las elecciones primarias se efectuarán en forma simultánea en todo el territorio de la provincia, en un solo acto eleccionario por voto secreto y obligatorio.
-La convocatoria a elecciones primarias provinciales la realizará el Poder Ejecutivo con noventa días de anticipación a la fecha del comicio, el cual se realizará, como mínimo, sesenta días antes de las elecciones generales provinciales.
-Las elecciones primarias provinciales de cargos legislativos, exclusivamente, coincidirá con la fijada para las elecciones primarias nacionales.
-En cambio, las elecciones primarias provinciales o municipales que se establezcan no deberán coincidir con la fecha de las elecciones primarias presidenciales.
-Los precandidatos a las elecciones primarias tendrán requisitos para serlo con la sola condición de cumplir con lo establecido en las Constituciones Nacional y Provincial y los regímenes electoral y de partidos vigentes en la Provincia.
-Las agrupaciones políticas podrán prever en sus cartas orgánicas la participación de extrapartidarios en las listas de candidatos y podrán exigir que las precandidaturas estén avaladas por un total de afiliados no superior al uno por mil del total de los inscriptos en el padrón provincial, o por hasta el uno por ciento del padrón de afiliados de la misma, el número que sea menor.
-En el caso de precandidaturas a intendentes o concejales, los porcentajes se tomarán del padrón general o de afiliados del circuito correspondiente. En casos de alianzas o confederaciones, este último requisito se referirá a la suma de afiliados de los partidos políticos que la integran.
-Ningún afiliado podrá avalar más de una lista.
-Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las listas de una sola agrupación política, para una sola lista y para una sola categoría de cargos electivos.
Los electores
-En las elecciones primarias votarán todos los electores habilitados para la general, de conformidad al registro de electores confeccionado por el Tribunal Electoral.
-Se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciocho años de edad a partir del día de la elección general.
-El elector votará en el mismo lugar en las dos elecciones, salvo impedimentos debidamente justificados que se informarán adecuadamente por los medios masivos de comunicación.
-Los electores emitirán un voto por cada categoría de cargos a elegir, pudiendo optar, para cada categoría, por listas de diferentes agrupaciones políticas. Se dejará constancia del voto conforme lo disponga la ley electoral.
-Los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo año, salvo impedimentos insalvables.
Campaña y publicidad
-Sólo podrán participar en las elecciones generales, las agrupaciones políticas que para la elección primaria hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al 0,75 por ciento de los votos válidamente emitidos para la respectiva categoría.
-La campaña electoral de las elecciones primarias se iniciará treinta días antes de la fecha estipulada para el comicio. La publicidad electoral audiovisual sólo podrá realizarse desde los veinte días anteriores a la fecha indicada. En ambos casos culminarán cuarenta y ocho horas antes de que se inicie el acto eleccionario.
-La publicidad audiovisual se realizará a través de emisoras locales de radiodifusión televisiva -abierta o por suscripción- y/o sonora, cuyos espacios publicitarios, entendidos como a la cantidad de tiempo asignado para la transmisión de propaganda política por parte de la agrupación, se contratarán exclusivamente por la dependencia del Poder Ejecutivo con competencia en materia de publicidad oficial.
-Queda prohibida, a las agrupaciones políticas que compitan en las elecciones primarias, la contratación en forma privada de espacios de publicidad audiovisual.
-En la contratación de los espacios publicitarios deberá observarse que las empresas y medios de comunicación cumplan con los requisitos establecidos por la ley nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 y con las leyes laborales correspondientes al sector.
-La ley asegurará a las agrupaciones que oficialicen listas de candidatos la rotación en todos los horarios, y al menos dos veces por semana en horario central en los servicios de comunicación audiovisual.
Participación de la AFSCA
-Con el fin de distribuir los espacios de publicidad electoral, el Tribunal Electoral requerirá a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), con la antelación suficiente, la nómina de emisoras televisivas y radiales autorizadas por dicho organismo para prestar servicios de esa naturaleza en la Provincia del Chaco.
-Establécese que en virtud de constituir el proceso eleccionario, libre, competitivo y en igualdad de condiciones, un
pilar fundamental del régimen democrático y lo prescripto por el artículo 74 de la ley nacional 26.522 -de Servicios de Comunicación Audiovisual-, las empresas prestatarias de servicios de comunicación comprendidas en la presente están obligadas a ceder el diez por ciento del tiempo total de programación para fines publicitarios electorales.
-La publicidad electoral mediatizada a través de cartelería contratada en la vía pública sólo podrá realizarse en los lugares que determine el Tribunal Electoral, el que los asignará respetando idénticos principios de igualdad entre las agrupaciones políticas y las listas oficializadas de éstas que los establecidos para la publicidad audiovisual.
-Los gastos de producción de los mensajes publicitarios para su difusión en los servicios de comunicación audiovisual de las agrupaciones políticas serán abonados por éstas.
-El gasto que demande la contratación de espacios publicitarios en las emisoras de servicios de comunicación audiovisual en el marco de lo estipulado en la presente ley será financiado por el Estado Provincial, e imputado a la partida y jurisdicción que corresponda según su naturaleza.
Fuente: Diario Norte