Nacional
Seguridad creó el Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego
El Ministerio de Seguridad creó el Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego, que tendrá como objetivos promover el respeto por los derechos humanos y la elaboración de medidas de formación y equipamiento que protejan la integridad psicofísica del personal policial.
Jueves, 15 de noviembre de 2012
              




La ministra de Seguridad, Nilda Garré, firmó la Resolución 933/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que se precisa que el programa dependerá de la Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación, a cargo de Gustavo Palmieri, que coordinará las accines con la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial; la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos y la Dirección Nacional de Derechos Humanos.

La resolución afirma que se asignará la función de coordinadora del “Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego” a Lucía Moralde.

Los principales objetivos que perseguirá el programa serán los de “promover rutinas de trabajo y principios relativos al uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego respetuosos de los derechos humanos y acordes a los principios internacionales vigentes, así como de las directivas y políticas emanadas del Ministerio de Seguridad” y “promover la elaboración de medidas de formación, capacitación, doctrina y equipamiento que protejan la integridad psicofísica del personal policial y de seguridad en su desempeño profesional" (se adjunta Anexo de la resolución).

Las acciones del programa serán las de recabar, sistematizar y analizar información, antecedentes y casos sobre el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego con participación de personal de los cuerpos policiales o de fuerzas de seguridad.

También, Desarrollar, conjuntamente con la Dirección Nacional de Derechos Humanos, dispositivos de observación y proponer e implementar acciones tendientes a erradicar y prevenir prácticas irregulares y abusos.

Además, cooperar con la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial y la Dirección Nacional de Derechos Humanos, en la investigación de casos graves de violación a la integridad física de las personas y a los derechos humanos, para que sean tratados acorde a su relevancia, con mecanismos ágiles que permitan otorgar transparencia, imparcialidad e inmediatez con el fin de brindar una respuesta estatal rápida y eficiente.

En este sentido, también será accionar del programa, establecer, a través mecanismos de intercambio con el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, en todo lo referido al seguimiento de procesos judiciales.

El programa analizará, evaluará y propondrá, a través de las áreas competentes del Ministerio, los medios y equipamiento para el personal policial disminuya la lesividad y la aplicación de medidas de fuerza no letales.

En los considerandos, la resolución explica que” el uso de la fuerza por parte de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad ha sido una preocupación central del Gobierno nacional desde mayo de 2003, momento a partir del cual se prohibió el uso de armas de fuego en manifestaciones y movilizaciones públicas”.

También, recuerda que en diciembre de 2010, se creó el Ministerio de Seguridad “desde donde se realizaron acciones tendientes a regular el uso de la fuerza en manifestaciones y espectáculos deportivos, así como a esclarecer hechos de uso desmedido de la fuerza”.

En este sentido, el texto cita el artículo 22 de la Ley de Seguridad Interior que dispone que los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el Sistema de Seguridad Interior, deberán incorporar a sus reglamentos el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe del 31 de diciembre de 2009 sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, señaló que ‘constituye una obligación específica de los Estados Miembros brindar la formación y el entrenamiento permanente a los efectivos de sus cuerpos policiales para que en sus operaciones utilicen la fuerza letal estrictamente dentro de los parámetros internacionalmente aceptados. Asimismo, los Estados tienen la obligación de proporcionar a sus efectivos policiales los medios, armamento y equipo que permitan la aplicación de medidas de fuerza no letal en sus procedimientos de disuasión y represión legítima de la violencia y el delito’”, precisa el texto.
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