Sociedad
Facturas truchas: el TOF de Resistencia rechazó el arresto domiciliario de Fernando Ayala
El Tribunal Oral Federal de Resistencia resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa de Fernando Adrián Ayala, quien se encuentra detenido desde abril de 2025 en el marco de una causa por asociación ilícita fiscal y lavado de activos.
Los jueces Juan Manuel Iglesias, Enrique Bosch y Fabián Cardozo, consideraron que los riesgos procesales persisten y que no se acreditaron las circunstancias excepcionales que justificarían la medida, pese al impacto emocional que la detención genera en sus hijos menores.

Viernes, 20 de febrero de 2026
Ayala está privado de su libertad desde el 23 de abril de 2025 y ha sido requerido a juicio por los delitos de asociación ilícita fiscal en calidad de jefe, en concurso real con lavado de activos en calidad de autor. La audiencia preliminar se llevó a cabo el 20 de octubre de 2025 y la causa se encuentra en etapa de admisión de pruebas para el debate oral y público.
El pedido de la defensa
El defensor particular de Ayala, Pablo Vianello, había solicitado el cese de la prisión preventiva o, en subsidio, la concesión del arresto domiciliario como medida de morigeración de la detención, argumentando que los riesgos procesales se encontraban sustancialmente atenuados. La defensa invocó el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y el test de proporcionalidad, y afirmó que existían alternativas menos lesivas aptas para asegurar los fines del proceso.
En su presentación, el letrado destacó que su representado posee arraigo suficiente con domicilio estable en Resistencia, donde reside junto a su esposa e hijos menores, y que durante toda la tramitación del proceso mantuvo una conducta procesal irreprochable, compareciendo ante cada requerimiento judicial sin registrar intentos de fuga ni de entorpecimiento. Respecto a la prisión domiciliaria, fundó su pretensión en el principio del interés superior del niño, alegando que la continuidad del encierro intramuros genera una afectación psicoemocional severa en los hijos del imputado, vinculada a la ausencia paterna.
Sin embargo, tanto el Ministerio Público Fiscal como las querellas de la Unidad de Información Financiera y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero se opusieron al pedido. El fiscal sostuvo que la gravedad del delito y la expectativa de pena constituyen parámetros válidos para presumir que el encausado intentará eludir la acción de la justicia, y advirtió que Ayala posee los medios técnicos y económicos necesarios para trasladarse y sustraerse del proceso, riesgo potenciado por la proximidad geográfica de la zona a una frontera nacional.
El Ministerio Público Pupilar dictaminó por la prisión domiciliaria
El tribunal dispuso la realización de un informe socioambiental en el domicilio del encausado y dio intervención al Ministerio Público Pupilar. El informe social reveló que la familia reside en un departamento propio con todos los servicios básicos, pero que los ingresos mensuales de la esposa resultan insuficientes para cubrir los gastos del grupo, acumulando deudas tras la detención de Ayala. También se informó que los menores quedan solos parte del día debido a la jornada laboral de la madre, sin contar con una red de apoyo familiar.
El Ministerio Pupilar se expidió a favor de la concesión de prisión domiciliaria, considerando que la detención había impactado negativamente en la economía y el bienestar emocional de los hijos, quienes carecen de cuidado parental durante la jornada laboral materna. No obstante, tanto la fiscalía como las querellas mantuvieron su postura negativa, argumentando que no habían surgido circunstancias nuevas que modificaran sustancialmente la situación evaluada anteriormente.
El interés superior del niño “no posee carácter absoluto”
Al analizar el caso, los jueces Enrique Bosch, Fabián Cardozo y Juan Iglesias señalaron que la prisión domiciliaria constituye una modalidad excepcional de cumplimiento de la privación de libertad y no un derecho subjetivo automático del imputado, debiendo verificarse en cada caso la concurrencia de circunstancias concretas que tornen incompatible la detención intramuros con la protección efectiva de derechos fundamentales.
En cuanto al interés superior del niño, el tribunal sostuvo que si bien constituye un principio rector de jerarquía constitucional, no posee carácter absoluto ni desplaza de manera automática una medida cautelar legítimamente dispuesta, debiendo ser ponderado en armonía con los fines del proceso penal. Del informe del Ministerio Pupilar surgió la existencia de un impacto emocional derivado de la ausencia del progenitor, pero los jueces concluyeron que tales constancias no acreditan que la presencia del imputado resulte indispensable o insustituible para el cuidado de los menores, sino únicamente beneficiosa desde el plano emocional.
El tribunal destacó que los menores se encuentran bajo el cuidado de su progenitora, asisten a actividades escolares y religiosas, cuentan con acompañamiento psicológico y poseen contención familiar e institucional, no registrándose indicadores de abandono, desprotección ni vulneración grave de derechos. “La existencia de hijos menores no impone por sí sola la concesión de la prisión domiciliaria, en tanto el imputado no resulta el único referente afectivo ni el cuidador exclusivo, existe otro adulto responsable a cargo y el impacto que la detención genera, aunque relevante, no configura un daño grave, actual e irreparable a los derechos del niño”, sostuvieron los magistrados.
Por otra parte, los jueces consideraron que persisten riesgos procesales concretos de fuga y entorpecimiento no neutralizados por la modalidad domiciliaria. La proximidad del juicio oral, la gravedad de la imputación, la eventual imposibilidad de acceder a una condena condicional y las restricciones para obtener beneficios de ejecución incrementan el riesgo de elusión de la acción de la justicia. Además, señalaron que la elevación a juicio no elimina el peligro de entorpecimiento, dado que subsiste la posibilidad de influencia indebida sobre la prueba pendiente de producción, en especial respecto de los testigos.