Revocan procesamiento a indígenas por cortar una ruta
“La Primavera”: el derecho de los pueblos originarios está primero
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó el procesamiento de dos indígenas de la etnia qom por el corte de la ruta nacional Nº86 de Formosa en el marco de una protesta de comunidades indígenas que derivó en la masacre de “La Primavera”.

Martes, 13 de noviembre de 2012
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó el procesamiento de dos personas pertenecientes a la etnia qom que habían sido procesados por cortar una ruta nacional en la provincia de Formosa para protestar contra la construcción de un predio de la Universidad Nacional de Formosa en territorios ancestrales pertenecientes a la Comunidad La Primavera con el aval del gobierno provincial de Gildo Insfrán. La protesta, que tuvo lugar el 25 de julio de 2010, derivó en una brutal represión en la que fallecieron uno de los manifestantes indígenas y un policía formoseño.
En el fallo, los camaristas Ana Victoria Order y José María Aguilar consideraron que “debe prevalecer el derecho de reunión y petición frente a la libertad de tránsito”. Además, enfatizaron en la “ausencia de respuestas de las autoridades de turno ante los reiterados reclamos efectuados por la comunidad aborigen”.
Por otra parte, ante la ausencia de acusación del señor Fiscal, quien había solicitado el sobreseimiento; la jueza Order sostuvo que es necesaria la acusación del Ministerio Público en esta etapa del procedimiento a efectos de garantizar la defensa en juicio de los imputados.
A su turno, el señor Juez doctor José Luis Alberto Aguilar, enfatizó en la ausencia de respuestas de las autoridades de turno ante los reiterados reclamos efectuados por la comunidad aborigen. Recordó también, que existe en el país Jurisprudencia contradictoria acerca de si los cortes de ruta como mecanismos de protesta constituyen o no delito; concluyendo que resulta de resorte del poder político encontrar las vías de solución, no pudiendo judicializarse la protesta indígena.
Por último, la doctora Selva Angélica Spessot, luego de citar la extensa normativa que protege los derechos de reunión y petición, y especialmente aquélla que refiere a la protección constitucional de la cual gozan los pueblos indígenas, manifestó no compartir la preeminencia que el instructor otorgara al derecho de tránsito.
Resaltando que los problemas que aquejan al referido grupo social, son problemas de la sociedad toda, ya que un sistema democrático como el nuestro debe caracterizarse por el respeto de los derechos y libertades de las minorías.-
Vale consignar que el juez Federal de Formosa, Eduardo Valiente, los había procesado como coautores del delito de “entorpecimiento de transporte vía terrestre previsto y reprimido por el art. 194 del Código Penal”.
Fuente: chaco día por día