ARCA
ARCA reemplaza la factura
La Resolución General 5762/2025 sustituye la vieja "Factura M" por "A – Operación Sujeta a Retención" y "A – Pago en CBU Informada"
Jueves, 25 de septiembre de 2025
              
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pegó un giro fuerte en el régimen de facturación: desde el 1 de diciembre de 2025 desaparece la vieja "Factura M" y su lugar lo ocupan dos nuevas variantes de Factura "A" con controles más finos: "A – Operación Sujeta a Retención" y "A – Pago en CBU Informada".

¿Qué cambia en la práctica? El consultor tributario Ignacio Barrios, señala que para quienes no acrediten ciertos requisitos, el cliente deberá retener el 100% del IVA y el 6% de Ganancias sobre la operación; y para quienes opten por la CBU informada, el cobro deberá acreditarse por transferencia o depósito en la cuenta registrada ante ARCA.
Además, habrá evaluaciones cuatrimestrales del comportamiento fiscal que pueden mover a un emisor de una modalidad a otra. Esta actualización impacta de lleno en pymes, monotributistas que pasan a RI y estudios contables, que deberán ajustar circuitos de facturación, retención y pagos para evitar costos financieros y contingencias.

¿Quiénes pueden emitir "A" sin leyenda y quiénes con leyenda?
Desde IgnacioOnLine precisan que para obtener la "A" común, los responsables inscriptos en IVA deben:

No caer en causales de "A con leyenda Sujeta a Retención".
Acreditar solvencia patrimonial (personas: Bienes Personales o inmuebles/automotores; sociedades: por componentes o por la propia entidad).
No haber pedido bajas recientes en IVA con situaciones restrictivas.
Si no se cumple alguno de esos puntos, ARCA habilita "A – Operación Sujeta a Retención" (la antigua "M" queda reemplazada por esta modalidad).

Opción extra: quienes cumplen requisitos pueden optar por "A – Pago en CBU Informada". En ese caso, los clientes deben pagar (total o diferencia luego de otras retenciones) mediante transferencia/depósito a la CBU declarada y publicada por ARCA.
Cómo se retiene con "A – Operación Sujeta a Retención"
Agente de retención: el cliente inscripto en IVA que recibe la factura.
Base y alícuotas:
IVA: retención del 100% del IVA facturado.
Ganancias: 6% sobre la misma base de IVA.
Momento: al pago (señas/anticipos incluidas). En pagos parciales, se retiene hasta donde alcance y el resto en pagos siguientes.
Constancia: entregar certificado por SICORE/SIRE.
Información e ingreso: usar códigos
99 (Ganancias – "A Sujeta a Retención")
499 (IVA – "A Sujeta a Retención")
Carácter: lo retenido es impuesto ingresado. En IVA se computa en el período de la retención (o hasta el vencimiento de esa DDJJ). Saldos a favor: ingreso directo (art. 24 IVA).
No aplican certificados de exclusión de retención (Ganancias/IVA) para emisores "A – Sujeta a Retención".
FUENTE : IPROFESIONAL.COM
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