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Economia
Las nuevas reglas de Caputo: qué autoriza y qué prohíbe el flamante Código de Ética de Economía
El nuevo documento impulsa obligaciones claras, prevé penalidades y promueve el acceso abierto a la información para mejorar el funcionamiento estatal
Mediante su publicación en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía presentó su Código de Ética, un documento de 43 páginas que busca consolidar un nuevo estándar en la gestión pública. Bajo la conducción de Luis Caputo, la cartera formalizó principios, compromisos y pautas de comportamiento obligatorios para todos sus funcionarios y agentes, sin importar jerarquía o modalidad de contratación.
Caputo subrayó, en la introducción del texto, que estos principios se asumirán como guía para la toma de decisiones cotidianas, orientando la conducta de los miembros del ministerio con criterios consensuados y estándares internacionales en materia de ética. El objetivo declarado es construir un organismo innovador y responsable que inspire confianza y contribuya al desarrollo económico sostenible y libre.
El Código de Ética establece que ninguna persona podrá alegar desconocimiento para justificar omisiones o transgresiones. Las infracciones pueden derivar en sanciones disciplinarias previstas por la normativa vigente y también en responsabilidades civiles y penales.
Principios fundamentales del Código de Ética
El documento organiza sus normas en cinco principios rectores destinados a fijar límites y obligaciones claras para todos los agentes públicos del ministerio.

Integridad
El Código promueve una cultura basada en la honestidad, la probidad y la independencia de criterio. La prioridad es el interés público, que debe prevalecer sobre cualquier interés privado o particular.
El texto ordena gestionar de forma adecuada los conflictos de interés, identificando situaciones actuales, potenciales o aparentes, para evitar que comprometan la imparcialidad en la toma de decisiones.

Se exige abstenerse de cualquier conducta que pueda afectar la independencia de criterio. Además, fija límites estrictos a la aceptación de obsequios, viajes o beneficios: no se puede solicitar ni aceptar dinero, dádivas, favores, promesas u otras ventajas que alteren la función pública o busquen influir en el desempeño de tareas.

Transparencia y acceso a la información
El Código establece que toda la información generada, obtenida, transformada, controlada o custodiada por el Estado es pública. Por eso, el ministerio se compromete a garantizar la mayor difusión posible de datos en forma clara, ordenada y accesible.

Obligaciones incluidas:

Publicar información en formatos de datos abiertos que permitan su reutilización.
Actualizar de forma permanente los datos relacionados con la gestión y el uso de recursos públicos.
Facilitar el acceso ciudadano a la información sobre las decisiones y criterios adoptados.
Cumplir con la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.
Presentar declaraciones juradas patrimoniales y de intereses.
Registrar audiencias oficiales para permitir el control ciudadano.
El texto enfatiza la necesidad de rendir cuentas de forma clara y permanente, garantizando la transparencia institucional como eje de la gestión.

Responsabilidad y rendición de cuentas
El Código subraya que el ejercicio de la función pública debe regirse por la legalidad y por los más altos estándares nacionales e internacionales.

Requisitos destacados:

Actuar con diligencia, idoneidad y eficiencia.
Cumplir estrictamente la normativa vigente.
Proteger la información confidencial del organismo.
Contar con la idoneidad técnica necesaria para el cargo.
Mantener una actitud proactiva y comprometerse con la formación continua.
Denunciar cualquier irregularidad conocida.
El documento prohíbe divulgar información personal contenida en los sistemas informáticos del ministerio y advierte sobre el cuidado necesario al realizar declaraciones públicas o publicaciones en redes sociales, para evitar interpretaciones como mensajes oficiales.

También establece que está terminantemente prohibido el uso de información privilegiada para beneficio propio o de terceros.

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Viernes, 27 de junio de 2025
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