Crearon la estructura de cargos
Defensoría del Pueblo
Los bloques mayoritarios del Partido Justicialista y la Alianza acordaron la creación de la estructura de cargos de la Defensoría del Pueblo del Chaco. Incluirá 32 empleados designados por acuerdo entre las bancadas mayoritarias
Jueves, 24 de noviembre de 2011
              


Las bancadas de la Alianza y el PJ sancionaron la ley que crea la Estructura de Cargos para la Jurisdicción Defensor del Pueblo, designando a partir del 1 de enero de 2012 al personal profesional, administrativo y de servicios que figuran en planilla que forma parte integrante de esta norma.

El Defensor del Pueblo designará un Asistente Administrativo y al Encargado de Prensa del Organismo.

El Instituto del Defensor del Pueblo designará hasta 6 nuevos cargos conforme estructura que remitirá a la Legislatura para su aprobación.

Los agentes que integran la planta permanente de la Jurisdicción Defensor del Pueblo, percibirán una remuneración en base a coeficientes porcentuales, consignados en la norma que se aplicarán para la determinación de las remuneraciones de cada cargo sobre el 100% de la retribución (sueldo básico y compensación jerárquica) que correspondan al cargo de Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo está facultado para otorgar mediante resolución, las bonificaciones previstas, previa intervención y conformidad de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas y de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública de la Provincia del Chaco.

De corresponder, será de aplicación la bonificación prevista por ley 1198 "t.v.".

El Defensor del Pueblo podrá delegar funciones en el Defensor del Pueblo Adjunto, siendo éste quien lo sustituirá en el ejercicio de las funciones que le son propias en los supuestos de ausencia, inhabilidad temporal o vacancia. El Defensor del Pueblo Adjunto lo asistirá en lo que respecte a la organización interna y funcional del organismo.

La ley establece además que el titular y el adjunto percibirán en concepto de "Responsabilidad por Función" un adicional del 30% a calcular sobre el concepto Sueldo Básico y Compensación Jerárquica de las remuneraciones que conforme los términos de la Ley Nº 4190 Artículo 4º les corresponden. Asimismo, para ambos cargos, en tanto corresponda, tendrán derecho a la percepción de la bonificación por titulo en los términos de la ley 1198 "t.v."

Anualmente, el Defensor del Pueblo elevará a la Legislatura un proyecto de presupuesto para su funcionamiento, antes del 30 de setiembre de cada año, en el que hará constar sus necesidades para el año siguiente.

Se faculta además al Ejecutivo Provincial a adecuar las partidas presupuestarias necesarias a los fines del efectivo funcionamiento del organismo.

El proyecto ingresó en el día de la fecha cofirmado por los jefes de las bancadas mayoritarias Ricardo Sánchez del bloque Justicialista y Carim Peche de la Alianza Frente de Todos, constituyendo la Cámara en Comisión a efectos de emitir despacho, y luego de un extenso debate fue aprobada con 24 votos positivos y 3 negativos de los diputados de los bloques unipersonales del Frente Grande Fabricio Bolatti, de Libres del Sur Carlos Martínez y de la Concertación “Forja” Raúl Acosta.

Fuente: Dirección de Prensa Legislatura
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