A cancelarse en 48 horas
Insssep: Fue intimado al pago de lo adeudado a la Federaciòn Medica del Chaco
La entidad prestadora envió una carta documento a la obra social provincial reclamando se abone la deuda de junio, julio y agosto de 2011. En caso de no cancelarse en 48 horas, podrían suspender prestaciones y promover acciones judiciales.

Jueves, 24 de noviembre de 2011
La Federación Médica del Chaco envió este miércoles una carta documento al Instituto de Seguridad Social Seguros y Préstamos (InSSSeP) intimando al organismo a abonar en un plazo de 48 horas la facturación de los meses de junio, julio y agosto de 2011. En caso de no obtener una respuesta favorable, advierten sobre un eventual corte de servicios prestacionales a los afiliados de la obra social provincial y la promoción de acciones judiciales.
En la nota elevada al InSSSeP, la Federación Médica señala que se encuentran pendientes de cancelación las facturaciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2010 y de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2011 y la facturación completa del mes de agosto de 2011. En este sentido, manifiestan que resulta “materialmente imposible para los prestadores médicos seguir sosteniendo la provisión de trabajo médico sin percibir la contraprestación económica correspondiente y que tiene elemental naturaleza alimentaria”.
“Intimamos por este medio para que en el perentorio plazo de 48 hs se cancelen los saldos correspondientes a los meses de junio, julio del año 2011 y la suma total adeudada por el mes de agosto del año en curso, bajo expreso apercibimiento de adoptar las medidas de hecho y promover las acciones judiciales que correspondan a fin de garantizar adecuadamente el derecho de nuestros representados”, puntualiza la carta documento firmada por el titular de la Federación Médica, Miguel Matta.
“Esta intimación se formaliza como última ratio en tanto que la privación de los créditos adquiridos por los médicos importa para éstos una afectación gravosa e irreparable, que pone a ese InSSSeP en una situación de intolerable incumplimiento contractual”, advierte la entidad prestadora. Y aclaran que “también corresponde añadir que el hecho de la rescisión contractual adoptada por ese contratante no le releva ni enerva su obligación de cumplir en tiempo y forma con las obligaciones contractuales perfeccionadas en el contrato que persiste en su ejecución y hasta el día de su extinción definitiva”.
“Por su parte la mora en el pago de las contraprestaciones debidas por el co-contratante autoriza a la parte cumplidora a solicitar su cumplimiento bajo apercibimiento de negar o retener el cumplimiento de las propias obligaciones y de reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, conforme lo prevé el art. 1204 del CC”, concluye la carta documento de la Federación Médica del Chaco, que aclara que se reclama el pago de las facturas que aún no están judicializadas.