Economía
ANSES: aumentos de jubilaciones, pensiones y prestaciones con montos mínimos y máximos oficiales
La Administración Nacional de la Seguridad Social publicó en el Boletín Oficial los aumentos a partir de diciembre.

Martes, 22 de noviembre de 2022
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicó este martes 22 de noviembre en el Boletín Oficial de la Nación los aumentos ya anunciados para pagar a partir de diciembre.
El anuncio lo habían realizado en forma conjunto el ministro de Economía, Sergio Massa, y la titular de la ANSES, Fernanda Raverta.
ANSES: porcentajes oficiales
Mediante la Resolución 258/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, se establecieron en forma oficial los porcentajes de los aumentos.
ARTÍCULO 1º.- "El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, a partir del mes de diciembre de 2022, será equivalente al QUINCE CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,62%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución..."
ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de diciembre de 2022, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2022-123782699-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2022-123783514-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2022-123786530-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2022-123788119-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2022-123788671-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2022-123789051-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2022-123790304-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, cuando por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
De cuánto serán los pagos mínimos y máximos
En tanto, mediante la Resolución 260/2022 del Boletín Oficial del 22 de noviembre se establecieron montos mínimos y máximos a pagar.
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 50.124.26).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 337.288,80).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 16.881,84) y PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 548.651,90) respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de diciembre de 2022, en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 22.929,56).
ARTÍCULO 5°.-Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de diciembre de 2022 en la suma de PESOS CUARENTA MIL NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 40.099,41).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2022 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2022, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 38/22.
Fuente: Minuto uno