Sociedad
Permiten a empresas acceder a dólares para producir más petróleo y gas: los detalles de la medida
El Gobierno publicó este martes el decreto que reglamenta el funcionamiento del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo.
Martes, 16 de agosto de 2022
              
El Decreto N° 484/2022, publicado este martes en el Boletín Oficial, creó un régimen especial para exportaciones de petróleo con el objetivo de que las productoras de hidrocarburos “cuenten con las reglas de acceso a divisas necesarias para impulsar la inversión del sector, para posibilitar luego la industrialización del gas natural, del petróleo crudo y de sus derivados”.

La iniciativa había sido propuesta por el ministro de Economía Sergio Massa, quien la anticipó en su primera conferencia de prensa en el cargo.

El artículo 1° afirma: "Establécese que serán considerados beneficiarios del ‘Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo’ (RADPIP) y del ‘Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural’ (RADPIGN) creados por los Títulos I y II del Decreto N° 277/22, los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras –Sección Productoras-, que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda; previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto y sus normas complementarias”.

El decreto aclara que “las beneficiarias y los beneficiarios podrán, a los fines de propiciar las inversiones necesarias para incrementar la producción de las áreas hidrocarburíferas bajo su titularidad, presentarse conjuntamente con otras personas jurídicas, las que serán consideradas como terceros asociados siempre y cuando cumplan los recaudos exigidos en este decreto y sus normas complementarias y acrediten fehacientemente un vínculo contractual con la beneficiaria o el beneficiario de al menos 12 meses, con una inversión mínima efectivizada de USD 50.000.000, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación”.

Los beneficiarios podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022. El mismo deberá ser solicitado dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre.

La Secretaría de Energía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentarán medidas complementarias para que el proceso de reconocimiento del beneficio concluya en un plazo no mayor a 90 días corridos a partir del cierre del trimestre por el cual se solicita. La Secretaría de Energía expedirá luego un certificado a la AFIP y al Banco Central.

En el Artículo 3° se estableció que "con el fin de definir la Línea Base correspondiente al RADPIP, se considera como tal a la producción de petróleo crudo correspondiente al período de enero a diciembre de 2021, ambos inclusive, proveniente de las áreas de titularidad de la beneficiaria o del beneficiario”.

Fuente: Minuto uno
Copyright ©2011 | www.ActualidadChaco.com
www.iefer.org.ar | Todos los derechos reservados
info@actualidadchaco.com | redaccion@actualidadchaco.com
Fundación IEFER
Portada | Locales | El interior | Regionales | Nacionales | Internacionales | Deportes | Espectáculos

DESARROLADO POR: www.chamigonet.com.ar