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El Ejecutivo promulgó la Ley que extiende hasta el 30 de Noviembre el Plan de Moratoria de ATP
El acogimiento se puede realizar vía web y se pueden pagar las deudas hasta en 60 cuotas. Para los pagos de contado se prevé la quita del 100 por de los intereses.
Jueves, 18 de octubre de 2012
El Poder Ejecutivo (por decreto Nº2223) promulgó la Ley 7091 por lo que la Administración Tributaria Provincia (ATP) extiende el plan de moratoria para las deudas del periodo fiscal hasta febrero de 2012. El plazo de acogimiento es hasta el 30 de noviembre próximo.
En el primer tramo de la moratoria, que venció el 30 de septiembre, se acogieron casi 3000 contribuyentes generando un total devengado de 57.069.357,96 pesos. Es así que se volvió a prorrogar el plazo en busca de que más contribuyentes pueden acceder y cumplir con sus obligaciones fiscales.
Según el texto de la Ley el contribuyente que se adhiera al plan podrá incluir dentro del régimen las obligaciones que formen parte de otro régimen de financiación y/o moratoria, vigente o caduco.
El administrador de ATP, Ricardo Pereyra, explicó que para el acogimiento deberá efectuar presentación de solicitud de acogimiento vía Web, consolidando la deuda de capital, actualización si la hubiere, más intereses resarcitorios según el mecanismo previsto en el artículo 37 de la Ley 2071 y sus modificatorias y complementarias -Ley Tarifaria Provincial-.
Por otro lado detalló que, en caso de que se hubiere cancelado total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que hubiese devengado, éstos, transformados en capital, devengarán desde ese momento los intereses resarcitorios previstos.
Además se debe abonar en concepto de anticipo, el cinco por ciento de la deuda consolidada y tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último período fiscal que esta ley permite incluir y hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento al plan.
El funcionario recordó que el plan sirve para regularizar todo tipo de deudas con el organismo, inclusive multas o deudas en juicio ejecutivo y que se puede pagar hasta en 60 cuotas para los contribuyentes directos; quienes tengan deudas por agentes de retención, percepción y recaudación de impuestos sobre Ingresos Brutos y Sellos las pueden regularizar hasta en un máximo de ocho cuotas. Además, remarcó que la tasa de interés resarcitorio a aplicar es del 9 por ciento anual y de 12 por ciento anual respectivamente.
“A su vez, y de acuerdo a la cantidad de cuotas seleccionadas, el sistema efectúa quitas sobre los intereses resarcitorios”, explicó Pereyra y agregó que la quita de esos intereses será del 100 por ciento solamente para pagos de contado de toda la deuda que posea el contribuyente con el organismo a febrero pasado, inclusive. “El acogimiento a la Ley suspende la aplicación de multas mientras no se encuentren firmes”, aclaró.
En este sentido, el funcionario sugiere a los contribuyentes efectuar las presentaciones y regularizaciones de declaraciones juradas que a la fecha se encuentren pendientes, con el fin de evitar multas formales y materiales. “Vencido el plazo de acogimiento, el organismo continuará con las ejecuciones judiciales de deudas impagas, por lo que se los invita a regularizar su situación a fin de evitar honorarios profesionales y gastos judiciales extras”, insistió.
Fuente: Chaco prensa