Pagos de bonos en divisas
No existe restricción para pagar los bonos en dólares en el país. Los deudores locales pueden acceder libremente al mercado único y libre de cambios.
El Chaco pagó sus compromisos ajustado a las normativas vigentes y por su parte elBCRA informó que no existen restricciones para pagar los bonos en dólares.
Viernes, 12 de octubre de 2012
              
No existe restricción para pagar los bonos en dólares en el país. Los deudores locales pueden acceder libremente al mercado único y libre de cambios.

El Chaco pagó sus compromisos ajustado a las normativas vigentes y por su parte elBCRA informó que no existen restricciones para pagar los bonos en dólares.

En virtud de los diferentes comentarios respecto a la situación sobre el cumplimiento del pago de la deuda de la provincia del Chaco en pesos, el BCRA mencionó que losdeudores locales de emisiones externas tienen acceso al Mercado Unico y Libre de Cambios ( MULC) para el pago de servicios de capital e intereses de su deuda.

Este régimen normativo está contemplado en la comunicación “A” 5265 del BCRA , que determina que no existen restricciones para pagar los bonos en dólares, esto implica que la provincia Chaqueña cumplió sus compromisos en forma adecuada.

Esta normativa indica que los deudores locales de emisiones externas tienen acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para el pago de servicios de capital e intereses de su deuda, precepto incluido en la comunicación "A" 5265.
Por otra parte se menciona que NO existe restricción cambiaria para la nación en vencimientos de capital e intereses de títulos pagaderos en moneda extranjera, independientemente del carácter interno o externo de los mismos.
REQUISITOS PARA QUE SEAN CONSIDERADAS EXTERNAS-
-La Comunicación "A" 5099 establece cuales son los requisitos para que una deuda sea considera externa , a saber:
a) Emisiones efectuadas en el extranjero acorde a las reglamentaciones del país de emisión;
b) que estén sujetas a ley extranjera;
c) que hayan sido ofrecidas y suscriptas mayormente en el exterior, la emisión debe dar cumplimiento a las reglamentaciones del país de suscripción, y
d) que sean integradas en su totalidad en el exterior.
En cuanto a las emisiones locales, en el año 2009 y como excepción a la normativa general por Comunicación "A" 4927 (hoy receptada en el punto 5. de la Com. "A" 5265) se estableció la posibilidad de acceso al MULC para la atención de servicios de emisiones locales destinadas a financiar obras de infraestructura en el país.
Estas emisiones deben cumplir con determinados requisitos, entre ellos, la integración de los títulos con divisas en el exterior o con débito bancario sobre cuentas locales en moneda extranjera.La normativa vigente, concluye el comunicado, no contempla la posibilidad del acceso al MULC para otro tipo de emisiones locales, pero sí está permitido el acceso a no residentes por el cobro de servicios de títulos locales para lo cual deben demostrar el ingreso de los fondos al país para realizar la inversión y un plazo mínimo de permanencia.
Fuente: BCRA. Iprofesional.com, infobae.com

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