Locales
Lugares con atención al público deben tener asientos para personas obesas
Ahora se deberá contar con un mínimo de tres asientos adecuados para obesos en restaurantes, confiterías, bares, pubs y similares, salas de espectáculos, cines, teatros y en todo organismo y dependencia pública o privada con atención al público.
Jueves, 11 de octubre de 2012
              



La Cámara de Diputados provincial sancionó este miércoles una Ley por la cual se establece la obligatoriedad, en el ámbito de la provincia, de contar con un mínimo de tres sillas o asientos adecuados para obesos en restaurantes, confiterías, bares, pubs y similares, salas de espectáculos, cines, teatros y en todo organismo y dependencia pública o privada con atención al público.

La iniciativa fue impulsada por el exlegislador provincial Hugo Maldonado al que se agregó un proyecto de las diputadas Beatriz Vásquez, Delia González y Amelia Clide Monzón y tuvo dictamen favorable de la Comisión de Salud.

Además se determina que estos asientos especiales tendrán 75 centímetros de ancho por 70 centímetros de profundidad, las que estarán alternadas con los demás asientos y en lo posible en los extremos de las filas para comodidad de la persona obesa y dispondrán de un plazo de 180 días para que los establecimientos mencionados en el artículo 1º de la presente puedan adecuarse a la norma, a partir de su vigencia.

La autoridad de aplicación será la Secretaria de Derechos Humanos a través de los organismos correspondientes y se invita a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.





Fuente: Chaco día por día
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