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Saife recomienda al Diputado Gutierrez conocer la Legislación vigente antes de presentar proyectos que ya son ley
El presidente del Instituto de Turismo del Chaco advierte que todo lo propuesto en el proyecto de Ley que impulsa el diputado Gutiérrez ya está vigencia a través de la Ley 6637 sancionada en septiembre pasado y no contribuye ni modifica absolutamente en nada con la norma vigente.

Martes, 9 de octubre de 2012
El presidente del Instituto de Turismo del Chaco José Ignacio Saife advierte al diputado Livio Gutiérrez que lo que propone en el Proyecto de Ley (expediente Nº 3510 /12) sobre el Turismo Inclusivo en la provincia ya está vigente a través de la Ley 6637 promovida por el gobernador del Chaco Jorge Capitanich a principios de 2010 y sancionada en septiembre de ese año.
Dicha normativa vigente establece en su artículo 5° los principios del turismo inclusivo y la accesibilidad, propendiendo a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades. “Es decir que la norma incluye no sólo a las personas con movilidad o comunicación reducidas como las incluidas en el proyecto del diputado Gutiérrez sino a todas las personas con diferentes grados y tipos de discapacidad o no, transitoria o permanente”, aclaró Saife.
Esto deja en manifiesto la redundancia legislativa (y de menor complejidad) de lo propuesto por el legislador en el artículo 1º que propone establecer las pautas y condiciones que permitan el fomento del Turismo Accesible para obtener la plena inclusión e integración de las personas con movilidad o comunicación reducidas en las actividades turísticas, recreativas, culturales y educativas que se realicen en el Chaco, arbitrando los mecanismos y herramientas necesarias que permitan lograr una mejor y mayor calidad en la atención y prestación de los servicios que se brindan al visitante.
De igual manera, en su artículo 2º el proyecto del diputado señala que se entiende por turismo inclusivo o accesible al conjunto de actividades orientadas al turismo, recreación y la cultura, que permiten la plena integración de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y algún síndrome u otra discapacidad, propiciando desde las mismas la máxima satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.
Muy similar a la denominación realizada en la norma vigente que en su artículo 47 denomina al Turismo accesible como el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración desde la óptica funcional y psicológica de las personas con discapacidad”. Por lo que los a efectos de esta Ley, se considera personas con discapacidad, a aquellas que padezcan una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Este último párrafo suena bastante parecido al artículo 3º del proyecto de Gutiérrez que estipula que “se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a todas aquellas que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, y con independencia de la causa que la hubiere originado, tenga limitada o no su capacidad educativa, laboral o de inclusión social”.
Una vez más el proyecto que se pretende impulsar no agrega absolutamente nada a lo ya legislado. Por ello, el titular del Instituto de Turismo insta al alto criterio de los diputados chaqueños y brega por una legislación responsable, ética y comprometida con la sociedad.
PRINCIPIOS APLICABLES QUE YA SE APLICAN
De igual manera, los artículos 4, 5 y 6 del proyecto de Ley no contribuyen ni modifican absolutamente en nada a la legislación vigente. Los mismos estipulan que las agencias de viajes deberán informar a las personas con movilidad y comunicación reducida o su grupo familiar y acompañantes, sobre los inconvenientes e impedimentos que pudieran afectar la planificación de un viaje o excursión que obstaculice su integración física, funcional o social, mientras que los prestadores de servicios turísticos deberán adecuar la oferta de sus servicios a los principios de diseño universal establecidos en la Ley Nacional Nº 24.314 y sus Decretos Reglamentarios, en la forma y plazos que establezca la Reglamentación de la presente Ley.
Coincidentemente la Ley 6637 en su artículo 48 establece que el Estado provincial a través de su organismo de aplicación garantizará que las prestaciones de servicios turísticos, tanto público como privados, se adecuen a los criterios del turismo accesible. Para ello incluirá dentro del Sistema de Calidad Provincial, normas específicas para dicha temática teniendo en consideración los criterios de la ley nacional 24.314 y sus respectivos decretos reglamentarios
Por último el artículo 6 de la ley que se prevé impulsar estipula que el incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Artículos 4º y 5º constituyen faltas que serán pasiles de sanción, mediante resolución de la Autoridad de Aplicación en la forma y en los términos que determine la reglamentación de la presente Ley, algo que también contempla la Ley 6637 promovida oportunamente por el gobernador Jorge Capitanich.
Fuente: Chaco Prensa