Ordenan al InSSSeP cubrir internación en geriátrico de una afiliada
Así lo dispuso un fallo de primera instancia instando a que se suspenda una resolución del Directorio que consignó que la cobertura no puede ser concedida a afiliados con haberes superiores a los $ 5 mil
Lunes, 8 de octubre de 2012
Un fallo de primera instancia de la justicia chaqueña ordenó al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) cubrir la prestación de internación geriátrica de una afiliada a la obra social provincial desde el día 3 de junio de 2012 como Residente Adulto Mayor Psiquiátrico.
Así lo dispuso la jueza Iride Isabel Grillo, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº6 de Resistencia, al dictar una medida cautelar innovativa en una causa que se inició porque el InSSSeP se había negado a brindar esa cobertura aduciendo que los haberes de la jubilada superaban los 5 mil pesos.
En el marco del Expte. Nº 9074/12 “F…S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, este viernes 5 de octubre se conoció oficialmente la sentencia que decretó la medida cautelar a favor de la Sra. C.D.F. que ordenó al InSSSeP que “en forma urgente e inmediata” proceda a la adopción de los recaudos para que se suspenda a la afiliada de los efectos de la Resolución de Directorio Nº 5370/10 por la cual se dispone que la prestación de la internación geriátrica “no puede ser concedida a afiliados cuyos haberes superen los $5000 y consecuentemente, cubra en debido tiempo y forma la totalidad de la internación desde el día 3 de junio de 2012 como Residente Adulto Mayor Psiquiátrico asegurando de esa manera una prestación normal del servicio”.
Fundamentos
Entre sus fundamentos, la magistrada de primera instancia consigna que “la afectación a la salud de la peticionante y la necesidad perentoria de prestación de internación geriátrica surge sin hesitaciones de la evaluación de las documentales acompañadas a la causa”.
Asimismo, subraya que “las características singulares del caso me persuaden respecto a la necesidad de acordar tutela judicial urgente a la paciente que se encuentra con diagnóstico de infartos cerebrales isquémicos múltiples, deterioro cognitivo moderado, demencia vascular, hipertensión arterial severa, toda vez que la situación particular que atraviesa la coloca en una situación lesiva a sus derechos constitucionales a la vida y a la salud entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social, así como a sus derechos provisionales y en su carácter de consumidora y usuaria de bienes y servicios, entre otros”.