El 50% alcanzará a los trabajadores del poder
Con votos del oficialismo, se aprobó la modificación de la ley de tasa judicial
Con el respaldo de la bancada Justicialista, el Frente Grande, Ne.Par, y Concertación Forja la Legislatura chaqueña aprobó la modificación de la ley de tasa judicial con el objetivo de resolver el conflicto suscitado en el servicio de justicia del Chaco
Jueves, 27 de septiembre de 2012
              


El parlamento chaqueño sancionó con fuerza de ley modificar la ley de “Tasa Judicial” y la de “Autarquía del Poder Judicial” respecto a la distribución que por estos ingresos se genera, con el respaldo de la bancada Justicialista, el Frente Grande, Ne.Par, y Concertación Forja que arrojó 19 votos positivos sobre 32 legisladores presentes, por su aprobación.

En la oportunidad los diputados consensuaron alterar el orden del día para tratar en primer término el proyecto de ley 2790/12, por el cual se modificaría el artículo 3 de la ley 4182, adecuando a los requerimientos actuales la tasa del servicio de justicia, iniciativa impulsada por el Poder Judicial.

El jefe de la bancada Ricardo Sánchez consideró al inicio del debate que “la sola modificación de la ley de tasas no va a resolver todos los problemas que tiene la justicia, pero eso no significa que este no sea un aporte importante para resolver un conflicto, nuestra idea es ver como podemos salvar el tema judicial”.

“No solo estamos incrementando tasas judiciales - indicó - sino que también vamos a plantear la posibilidad de establecer una pauta de distribución distinta de lo que se hace actualmente, a la que planteamos que el 50 por ciento de las tasas sea para los trabajadores y el 50 por ciento para el sostenimiento de la infraestructura. Esto le significará a los trabajadores un ingreso importante, que no soluciona todos los problemas, pero avanza en un camino donde el trabajador resulta beneficiario”.

“La modificación - apuntó - en principio abarca distintos artículos y distintos incisos de la ley 4182 de tasas judiciales, es una ley que modifica el artículo 3 que es el que habla de cual es la tasa en todos los juicios de apreciación pecuniaria. Veníamos acá con una división sobre las base de más o menos 10 mil pesos, es decir, juicio inferior a 10 mil pesos teníamos el 1,5 por ciento y teníamos el 1 por ciento para deudas mayores a 10 mil pesos, en ese sentido aumentamos para las deudas mayores a 10 mil pesos el 100 por ciento, porque en deudas mayores a 10 mil teníamos el 1 por ciento y con esta modificación vamos a elevar al 2 por ciento y allí se duplica la recaudación en ese rango importante de juicios superiores a 10 mil. Y por otro lado, modificamos la aplicación de la unidad tributaria, como sabemos es la base para determinar distintas tasas judiciales, la unidad tributaria estaba en quince centavos y nosotros la aumentamos a veinte centavos y eso tiene que ver con la aplicación de la tasa en el inicio de los juicios porque en ningún caso nosotros decimos al tasa a abonar va a ser inferior a 750 unidades tributarias que traducidas a veinte centavos estamos hablando de 150 pesos en la justicia ordinaria de primera instancia y 200 unidades tributarias en la justicia de falta”.

“A su vez- señaló - establecemos los recursos extraordinarios que en el proyecto que envió el Superior Tribunal hablaba de gravar el recurso extraordinario y nosotros hemos rechazado esa pretendida tasa, pero estamos gravando el recurso de queja, es decir cuando una cámara de apelaciones nos deniega el recurso extraordinario y nosotros vamos en queja al Superior Tribunal a decir tengo derecho a esta instancia superior y sobre eso si nosotros insistimos en el convencimiento de nuestro derecho ahí si está gravado y en este caso con 10 mil unidades tributarias por cada remedio procesal impuesto. Estamos hablando de 2 mil pesos por cada recurso de queja y proponemos ante el Superior”.

El legislador también explicó la incorporación del artículo 3º bis con el concepto 'gran usuario del servicio de justicia', “hicimos la consulta de los despacho de cada uno de los expedientes civiles y vemos que tiene como actor a prestigiosas empresas, lo que no está mal en un país con un pleno Estado de Derecho, estas empresas tienen un margen de mora, no es el mismo el servicio de justicia que requiere un almacenero al que no pagaron 5 cuentas corrientes, por eso hemos insertado este concepto. Es una medida acertada - analizó - y que hace recaer el valor de la tasa en ese gran usuario de la justicia”.

“Tenemos - anticipó - algunas modificaciones respecto de las exenciones establecidas en el artículo 26 y en el tema de las asociaciones sin fines de lucro. Que generan préstamos de dinero sobre la base de ser fundaciones sin fines de lucro. Decimos que sigan existiendo con esa exención, pero tienen que tener ante la AFIP o la ATP la exención. Que haya alguien que acredite que es una organización sin fines de lucro. Esta ley tiene la posibilidad de pretender por lo menos que esto sirva para ayudar a destrabar el conflicto del Poder Judicial y reestablecer el servicio de justicia”.

“Luego tenemos el tema de los juicios sucesorios - manifestó - en el que se establecen algunas modificaciones y en todo caso acordaríamos en un cuarto intermedio previo a la sanción de la ley, con respecto a este punto concreto. A su vez, estamos gravando el tema de las cédulas de extrañas jurisdicciones, que son las cédulas -en el marco de la ley nacional 22.172- que deban ser diligenciadas en el territorio de la provincia y que -también en este caso- corresponde a unas 750 unidades tributarias, o sea 150 pesos”.

“Establecemos también algunas modificaciones para las diligencias que se practiquen y que tuvieran origen en el fuero de familia laboral y penal, es decir también incorporamos con esto el fuero de familia. Sólo estábamos con los fueros laborales y penales. Estamos aquí con la excepción de los fueros de familia, laboral y penal. Establecemos algunas modificaciones en el valor de la tasa de los exhortos, oficios de cédula provenientes de otras jurisdicciones y de toda otra diligencia que deba practicarse a través de los tribunales de la provincia del Chaco. Todo esto, todo lo venga de tribunales de otras provincias, cuyas diligencias se practiquen en la nuestra, tienen que gravar una tasa importante”.

“A su vez - precisó - en la cuestión de certificaciones de firmas y autenticaciones también establecemos alguna modificación. Así también en el caso de requerimientos al archivo de tribunales, es decir de aquellos juicios que van al archivo, luego la remisión del expediente tiene una aplicación importante que son 300 unidades tributarias. El incumplimiento del pago de las tasas también es otra cuestión que ha requerido una importante modificación de lo que es el artículo 24, porque incluso tuvimos un informe de Fiscalía de Estado en cuanto a la cantidad de dinero que se pierde por tasas no abonadas y que no hay estructuras jurídicas como para ejecutar esas tasas. Por so volvemos a lo que manifestamos en el artículo 3 que es la tasa inicial, pero a si vez establecemos una intimación de cobro y con más una multa equivalente al 20 por ciento de la tasa que se ha omitido pagar y además una actualización que va en base a una tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina. Establecemos un criterio para que el no pago de la tasa no implique para el poder judicial un menor ingreso a la tasa que se omitió pagar en su momento”.

El diputado aliancista Livio Gutiérrez señaló que la posición de su bloque es que el proyecto quede en cartera, expresando que preocupa a su bancada sobre lo que sucede en el Poder Judicial “hay que aclarar que este es uno de los poderes peores pagos del país, si comparamos la remuneración de un juez chaqueño y un juez federal, este triplica lo que se le paga al juez provincial. El año pasado planteamos claramente la necesidad de que se incremente lo que mando el Ejecutivo y ahora 3 o 4 meses después, nos damos cuenta que estamos con esta problemática y nos va a pasar lo mismo el año que viene, por ello hemos votado como bloque que el despacho quede en cartera, aunque sabemos que no tenemos la mayoría necesaria”.
“Decir que el gran usuario de justicia se va a hacer cargo del 2 por ciento es inconstitucional - consideró - si alguien es llevado a juicio, no puede hacerse cargo de las costas del proceso, el que se hace cargo es el perdidoso, lo que va a suceder es un planteo de inconstitucionalidad, el que va a pagar esta ley es el empleado público, el que estuvo demandado por que no pudo pagar una deuda. Tenemos en este tema una cuestión alternativa. Lo que más nos preocupa es que se ha perdido la cuestión central del Estado que es brindar servicio de justicia, que no es contraprestación dineraria”.

Finalmente analizó “con una adecuada administración del Estado tenemos los 12 millones necesarios para terminar este año judicial normalmente y así poder garantizar algo esencial como es el servicio de justicia. Esto no va a encarecer a los abogados - consideró - el que va a pagar van a ser los justiciables, los demandados, los que hoy están litigando en tribunales”.

Su par de bancada Luis Verdún puso de relieve que hay una contradicción en el Estado “la semana pasada se voto un aumento para funcionarios del Ejecutivo y ahora para poder darle un aumento le dicen que inventen algo y ese invento es una ley de tasas y que va a ser pan para hoy hambre para mañana porque lo que se pretende recaudar aun costas de dejar de lado ciertos criterios, pretenden dar este aumento que nos quieren decir que esto se llama un ingreso importante, cuanto le puede corresponder a los empleados judiciales de lo que se pretende recaudar?' cual es el reaseguro que tenemos después de esta ley de tasas que las medidas de fuerza no continúen.

A quien va a encarecer esto? -interrogó- a los justiciables , a los demandantes?” Dijo a modo de respuesta, y agregó “no hubo previsibilidad en el manejo de los recursos públicos. Por eso ahora hay que ir a un impuesto para poder darle algo a los empleados. Es responsabilidad del poder ejecutivo provincial”.

El referente de Libres del Sur Carlos Martínez también criticó el aumento de los funcionarios del Ejecutivo otorgado por decreto y ratificado por esta Legislatura la semana pasada “el funcionariado se ha aumentado el sueldo y la clase trabajadora tiene que ver que migajas caen del presupuesto del Estado, cuando los trabajadores no son responsables porque no administran el dinero del Estado. Creo firmemente en la independencia del Poder Judicial afirmó - hemos luchado por eso cuando muchos bajaban la cabeza en el sentido institucional, económico y político institucional, porque si tenemos una ley de autarquía no es para decirle cuanto tiene que gastar, sino para que envíe un presupuesto, la ley de autarquía dice en el artículo 11 que se faculta al poder judicial a introducir modificaciones en las partidas de su presupuesto compensándolas en los términos que establece la ley”.

“Por un lado - indicó - se le aumenta un 65 por ciento a los grandes funcionarios y por otro lado se le tira un 4 por ciento a los laburantes. Esos grandes usuarios de justicia de los que se hablaba, seguramente van a encontrar alguna forma para que ese 2 por ciento en caso de que le desfavorezcan lo puedan recuperar por otra vía” aseguró a la vez que anticipó un despacho 'in vocce' “que tiene que ver con que respetemos la autonomía, la autarquía, jerarquicemos la independencia de poderes y solicitamos al Superior Tribunal de Justicia el cumplimiento de lo que esta normado en el articulo 11 de la ley 4181 y envíe a este Cuerpo la modificación en la composición de las partidas presupuestarias para que podamos cumplir con las erogaciones necesarias para garantizar el servicio de justicia”.

El legislador del Frente Grande Fabricio Bolatti respondió en primer término a sus pares que se refirieron a la ratificación del decreto del Ejecutivo y aclaró que este aumento salarial formaba parte de la política salarial aplicada por el Gobierno meses atrás, cuyo trámite se demoró en la Legislatura este año “hemos acompañado el proyecto de ley que planteaba la ratificación al aumento dado por decreto del Ejecutivo a referéndum de esta Legislatura a partir de marzo, decreto que se dictó en mayo con otros decretos aumento general para la administración pública o convenio con UPCP, el sector docente, no de otros poderes ni jurisdicciones que se dieron a través de proyectos de leyes enviado, el sistema de decreto se viene usando no desde esta gestión, sino desde la gestión de Nikisch es una herramienta que se puede cuestionar porque la ley es clara debe ser por ley especial y por esta Legislatura y se tiene que corregir para que no nos pase que se apliquen aumentos y hacer recálculos que perjudican, lo mejor es sacar por ley sin decreto intermedio es algo que se venía haciendo el decreto ya estaba vigente, se ratificó en parte un decreto, planteaba aumento y la bonificación se dejó sin efecto, por lo tanto, se dio el aumento por el decreto vigente y ahora ratificación que no fue total sino parcial aumento al básico y no así la bonificación del 50 por ciento”.

“En el tema tasas - remarcó - hemos participado en las reuniones de análisis con sectores como colegios, consejos de abogados, con magistrados y funcionarios, y distintos sectores de trabajadores. La opinión del Superior no llega a través del proyecto de ley. Con todos los sectores hemos advertido que un porcentaje de las tasas no se cobran en términos de economía procesal el STJ la desestima porque es más caro cobrarla que los recursos que están en disputa por lo tanto hay montón de tasas que mesa a mes se desestiman, las que llegan a superar cientos de miles de pesos por mes”.

“Esto que fue reconocido por todos los sectores no lo podemos dejar pasar antes de analizar los aumentos porque si hay algo vigente que lo paguen todos y no algunos si y otros no sino, el primer tema es obtener mayor recaudación por mayor cobro de las tasas vigentes”.

“Como no estamos en la gestión de la justicia - aclaró - proponíamos que estas tasas de montos bajos, se puedan cobrar durante el proceso y no llegar a la sentencia, eso no está contenido en el despacho del justicialismo de las reuniones con los abogados han entendido esta necesidad y han propuesto otro texto, por el cual se modifica el art 24 del despacho y que establece nuevo mecanismos multas sumas de reclamos que ayudaría a resolver esta cuestión. Hubiéramos estado más de acuerdo con otra obligación de pago pero si este procedimiento va a ayudar estaríamos duplicando la recaudación con la sola modificación del mismo”.

El legislador siguió diciendo “la otra cuestión, que surgió de las reuniones fue la necesidad de entender lo que está pasando con los grandes usuarios y lo que tiene que ver con la prórroga de jurisdicciones que son contratos o convenios que se hacen en otras provincias y que litigan en el chaco y que hacen al interés de personas de otras provincias, para hacer una diferencia porque no son ciudadanos de otras provincias que necesitan el servicio y vienen acá, sino empresas que venden bienes o dan un créditos y que están con contratos de adhesión algo que se venía en capital federal hoy vemos que de otras provincias vienen a litigar acá, hay que hacer una diferencia porque la sociedad chaqueña tiene que financiar esta actividad”.

“El segundo punto - manifestó - es lo de gran usuario de la justicia que se plantea en aquello que interpongan más de 100 causas por año y creemos que uno parte de que esta exento de tasa el fuero penal, laboral y familia, así concentramos en el fuero civil o el cobro monitorio de suma de dinero las tasas, por lo tanto en el acceso a la justicia por parte de grandes empresas, nos parece bien que se haga una diferencia y aporten mas al sostenimiento de justicia que el ciudadano y nos parece justa que la sobretasa la pague el actor y no la persona que solicitó el crédito, o bien, y por eso coincidimos que la sobretasa recaiga sobre estas empresas, que tienen importantes ganancias ocupando el servicio de justicia, todos los chaqueños le brindamos, por eso el aporte tiene que ser más cuantioso”.

“Tanto el mayor cobro de tasas como que paguen más los grandes, y los de afuera nos parece justo, no hubiera gustado debatir en otras circunstancias. Creemos en la necesidad de no agravar las tasas en términos general para que el servicio de justicia esté garantizado. No vamos a acompañar la modificación que plantea el art 10, la UT a 0,20 cuando hoy está en 0,15. Si acompañamos el otro incremento de tasas a los grandes usuarios, pero no el incremento general que repercute en el acceso al servicio”.

“Acompañamos el reclamo del sector de los trabajadores, sindicatos que quieren participación en la recaudación de las tasas, la ley actual autoriza un porcentaje excedente sobre un promedio de 4 años de recaudación y esto está en la interpretación del poder judicial y dejó un margen muy bajo para los trabajadores, por lo tanto habrá mayor recaudación estimamos que con el incremento de grandes usuarios y mayor recaudación duplicando las tasas sin necesidad de aumentar otros aspectos, tasas más interese y multas, el STJ que ha presentado 16 millones por estos conceptos estaría recibiendo más de 22 millones el año que viene”.

“Por lo tanto - reflexionó - decir que van recibir 10 millones en un fondo similar a la de ATP, lotería, otros organismos nos parece un esquema atendible y debe existir en la justicia para que los trabajadores sean parte de la recaudación. No es una solución total pero si un aporte, y con estas características de grandes usuarios y usuarios de otras provincia e incrementando las justicia por mayor cobra estamos haciendo un aporte para que el dialogo se reanude y se recupere el normal servicio de justicia”.

El diputado del Ne-Par Juan José Bergia consideró que es necesario adecuar a los requerimientos actuales a las tasas de justicia, las actuaciones judiciales que se realizan ante los tribunales de la provincia están sujetas a las tasas que son establecidas por ley, salvo las excepciones previstas en texto legal y para otorgar la contraprestación del servicio de justicia, el Poder Judicial lo efectiviza a través del cobro de la tasa denominada en el ordenamiento legal como "Unidad Tributaria", siendo ésta imprescindible para su funcionamiento y que atento al tiempo transcurrido de la última modificación que se realizara de la Ley 4182 en el año 2001, cuya reglamentación fuera aprobada por Acuerdo Nº 2763 en el año 2002, resulta imperiosa su modificación y consecuente adecuación.

Desde Bases y Principios Jorge Luis Varisco analizó “nos encontramos con una trilogía, escasos recursos, bajos salarios, y trabajadores clamando. En ese contexto nos abocamos a discutir si va a tener sanción esta ley y somos testigos de habernos expedido sobre la situación de otros gremios pidiendo aumentos salariales. Hace 2 años venimos trabajando pero sin darle a la tecla. Desde 1983 han trascurrido años y seguimos discutiendo la posibilidad de solucionar los problemas con modelos o ideas antiquísimas, porque no es novedad que es el Poder Ejecutivo el que tiene que proveer y el Poder Judicial el que tiene que elaborar”.

“El Superior - agregó - elevo un presupuesto de 500 millones de pesos, el año pasado el propio superior nuevamente solicitó que el presupuesto de recurso para el 2012 iba insumir la cantidad 650 millones de pesos. Cuando se discutió el presupuesto fue objeto de retaceo por el Ejecutivo que genero una ley donde se logro rescatar 1 o 2 millones más para solucionar el requerimiento. No hay intención en honrar las obligaciones que la constitución establece. Hoy tenemos la justicia parada, un sinnúmeros de gremios reclamando y la ciudadanía que está esperando ver comos e resuelve. Abonando un poco las posiciones expuestas por aquellos legisladores que manifestaron que esto es pan para hoy y hambre para mañana, sugiero que el proyecto quede en cartera”, propuso.

“Por otro aspecto es la ley 4181 en la cual se tendría que trabajar - sugirió - para terminar con la mal formación o deformación que de la misma se hizo. La ley se sancionó para proveer recursos para infraestructura. En el 2009 le aprobamos la modificación que evidentemente fue desvirtuada porque no dio los resultados que esperaba”, analizó.

Carim Peche, titular del bloque de la Alianza adelantó que pedirá el mantenimiento en cartera del proyecto, precisando “es sabido que las políticas salariales siempre la fijan los poderes Ejecutivos y mas allá que uno pueda estar de acuerdo y de haber advertido que hacer recortes en el poder judicial íbamos a llegar a un paro de esta naturaleza. No obstante, estamos convencidos que la ley de tasas no va a solucionar el conflicto salarial y que no va a pasar más de 2 o 3 meses que vamos a estar en la misma situación de ahora. En definitiva este aumento lo va a terminar pagando la ciudadanía, y mas allá de la voluntad que se pueda tener de que lo recaudado el 50 por ciento va para salario, lo cierto es que vamos a advertir de que este problema de servicio de justicia es mucho mas profundo”.

“Hemos hablado con varios profesionales de derecho y con las instituciones que los nuclean y no están de acuerdo, pero coincidimos en que ojala que de aprobar la ley de tasas se termine el paro. Presentamos un proyecto alternativo por el cual se incorpore a partir del 1 de septiembre un 15 por ciento que era concepto adicional particular por mayor dedicación, esto significaba aun monto de 12 millones de pesos que estamos seguros que iba a destrabar el conflicto al menos hasta diciembre”.

La norma

En relación a las tasas el artículo 3º establece que será aplicable a todas las actuaciones , cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del 1,5 % para los reclamos menores a 10 mil pesos y del 2% para las deudas mayores a 10 mil pesos, siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso; esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituye la pretensión del obligado al pago, según lo dispuesto en esta ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.

En ningún caso, esta tasa a abonar será inferior a 750 U.T en la justicia ordinaria de primera instancia y a 200 U.T en la justicia de Paz.
Cuando se deduzcan quejas por denegación de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, previstos en el artículo 40 de la ley 6.997, deberá depositarse a la orden del Superior Tribunal de Justicia la suma equivalente a 10.000 U.T por cada remedio interpuesto.

En lo referido al “monto imponible” el artículo 5º en el inciso g dispone que en los juicios sucesorios, el valor total de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción provincial, se determinará como lo establece la norma. En los supuestos de los bienes ubicados en extraña jurisdicción, la tasa se reducirá a la mitad. En los supuestos de cesiones, la tasa se abonará sobre le total de los bienes objeto de la cesión.

En el inciso l) determina que los exhortos, oficios, o cédulas provenientes de otras jurisdicciones ordenando secuestros, remates judiciales y administrativos, embargos, notificaciones, anotaciones de litis e inhibiciones, informes socio-ambientales, testimoniales y absolución de posiciones, reconocimiento de documentación, periciales, y toda otra diligencia de cualquier naturaleza a practicar a través de tribunales de la provincia del Chaco, excepto los que tuvieren origen en los fueros de familia, laboral y penal, y en este último caso siempre que no fueren acciones civiles, se aplicará según corresponda el 20% del valor de la tasa según el artículo 3º ó el 50% del valor de la tasa del artículo 7º.

Si se tratara de remates administrativos se abonará el total de la tasa. En el caso de cédulas ley nacional 22172 -solicitadas por no exentos- que deban ser diligenciadas en el territorio de la Provincia, corresponde abonar 750 U.T.

En el inciso m) dispone que en los juicios sucesorios los pedidos de autorización de ventas, el monto imponible será la valuación fiscal si fueren inmuebles o automotores.

El artículo 7º establece que en los juicios cuyos objeto litigioso no tenga valor pecuniario, y tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará la suma de 750 U.T en concepto de monto fijo.

Queda establecido por el artículo 10 que para las tasas fijas una medida de valor que se denominará Unidad Tributaria (U.T) cuyo valor unitario se fija en 20 centavos de pesos.

En tanto el artículo 12 determina que por cada certificación de firmas, de fotocopias de documentos, emisión de testimonios, con excepción de aquellas destinadas a trámites jubilatorios o estado de pobreza, se abonará una suma fija de 100 U.T. Estarán exceptuados de abonar esta tasa, el solicitante que requiera un juego de fotocopias de documentos o emisión de testimonios referidos a expedientes; las partes y profesionales que son o fueron partes del proceso y siempre que no se haya ordenado su archivo.
En el artículo 13 inciso d) dispone por la remisión de expedientes a pedido de jueces de otra provincia excepto que de la expresión de motivos surja que los mismos constituyen pruebas en causas penales o Recursos de revisión de tal naturaleza, con exclusión de las acciones civiles en las mismas o recursos de revisión respecto de la acción civil, 300 U.T.

En lo referido a los juicios sucesorios y testamentarios, el artículo 22 establece que previo al acto de adjudicación de los bienes o cesión de los mismos.

En las autorizaciones previstas en el inciso m) del artículo 5º, la tasa deberá abonarse previo al libramiento de los recaudos de inscripción de los bienes registrables y será deducida en la oportunidad de liquidarse la tasa total.

En las protocolizaciones de inscripciones de testamentos, declaratoria de herederos e hijuelas extendidos fuera de la jurisdicción provincial, previa a la inscripción o de la declaratoria de herederos o del testamento aprobado judicialmente.

Incumplimiento de Pago de la Tasa Judicial

En este aspecto el artículo 24 establece que las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial, deberán cumplirse dentro de los 5 días siguientes a la notificación personal o por cédula que será confeccionada por Secretaría, a la parte obligada al pago y a su representante.
Transcurrido el término sin que se hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, será intimado su cobro por Secretaría por más una multa equivalente al 20% de la tasa omitida. Asimismo, la suma adeudada -incluida la multa- seguirá actualizándose hasta el momento de su efectivo pago, dando lugar a la aplicación de un interés resarcitorio equivalente a la tasa pasiva, que para uso de la justicia, publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina. Transcurridos otros 5 días sin que se hubiere efectuado el pago y constatada la infracción por el Secretario o Prosecretario, éste librará de oficio el certificado de deuda, el que será título habilitante para que se proceda a su cobro. El Superior Tribunal de Justicia fijará la forma y condiciones en que se efectuará este trámite de percepción de la tasa.
En caso de que medie oposición fundada, se formará incidente por separado con la intervención únicamente del representante del fisco y los impugnantes.

En el caso de la falta de pago de la tasa de justicia, podrá librarse un solo título de deuda por todas las causas judiciales que en un año calendario se hubiesen omitido abonar por una misma persona física o jurídica.

Mientras no se acredite documentalmente el ingreso de la tasa judicial, los órganos jurisdiccionales, no darán por terminado ningún juicio, asunto o tramite, ni ordenaran su archivo; no aprobaran transacciones, actos de disposición, subrogación o cesión, ni ordenaran levantamientos de embargos, inhibiciones y otras medidas precautorias o de seguridad con relación a los bienes, ni admitirán la cesación de garantías o fianzas, ni la extracción de fondos, valores o documentos. Los intereses no integraran las costas y deberán ser soportados por la por la parte que omitió en tiempo y forma el ingreso de la tasa. Ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite normal del juicio.

Exenciones

En el artículo 26 inciso d) fija los escritos y actuaciones en el fuero penal, con excepción del ejercicio de la acción civil y en el inciso l) las partes que sin recurrir a las instancias judiciales previas, opten por someter sus controversias al proceso de mediación, con intervención del mediador matriculado, quedarán exentas del pago de la tasa de justicia.
Y se incorporó el inciso ñ) que dice: las asociaciones sin fines de lucro, siempre y cuando cuenten con la personería jurídica y la exención impositiva ante la Administración Tributaria Provincial (ATP).

En tanto el inciso o) incorpora incidente de levantamiento de embargo promovido por el demandado y el inciso p) el querellante particular.

Por otra parte se incorporó el artículo 3º bis, que establece que será considerado gran usuario del sistema de justicia toda persona física o jurídica que inicie más de 100 causas por año calendario, ante cualquier fuero y circunscripción judicial de la provincia. Esta calificación se mantendrá para cada año calendario, pudiendo el sujeto obligado solicitar fundadamente una nueva calificación, al juicio del siguiente período ordinario de actividad judicial. Esta calificación se denomina “grandes usuarios del sistema de justicia”. El superior Tribunal de Justicia elaborará un listado de los sujetos alcanzados.

La tasa de justicia aplicable a los grandes usuarios será del 4% y se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituye la pretensión del obligado al pago, según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5º de la presente ley.

Cuando el gran usuario resulte ganador en el pleito, no podrá trasladar al condenado en costas un porcentaje mayor a los establecidos en la escala del artículo 3º de la presente ley.
En el artículo 22, se agrega el inciso m) que dice: en los concursos preventivos, la tasa deberá ser abonada previo a la homologación del acuerdo.

Modificación de la ley de Autarquía del Poder Judicial

En ese sentido se modificó el artículo 6º de la ley 4181 “Autarquía del Poder Judicial”, fijando que los ingresos que se originen por aplicación del artículo 3º de la presente ley figuraran en el presupuesto general de la Provincia como recursos afectados específicamente al Poder Judicial, y serán destinados en un 50% a la remodelación, reparación, ampliación, mantenimiento o locación de bienes, y el otro 50% al personal de planta permanente del Poder Judicial, en concepto de retribución, premio o incentivo, por productividad y eficiencia en la gestión judicial, u otro concepto que tienda al mejoramiento objetivo del servicio de justicia.

Cláusula Transitoria

Queda establecido según el artículo 5º como cláusula transitoria que a los fines de determinar la calificación del artículo 3º bis de la presente ley para el período 2013, se considerarán alcanzados por dicha calificación quienes inicien 10 o más causas por mes durante octubre, noviembre y diciembre del año 2012. Asimismo dichos usuarios deberán abonar la tasa estipulada para “grandes usuarios del sistema de justicia” desde la entrada en vigencia de esta ley.

Por esta norma quedan derogados el inciso g) del artículo 4º; el inciso f) del artículo 20 y el artículo 33 de la ley 4182 y sus modificatorias, y pasará a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a todos los juicios que se inicien con posterioridad a dicho acto.

Fuente: Chaco Día por Día
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