Moratoria Tributaria de ATP
Si quitará el 100 por ciento de interés para los pagos de contado
El plazo para adherirse al plan vence el 30 de septiembre. Se puede pagar hasta en 60 cuotas. El acogimiento es vía web.
Miércoles, 26 de septiembre de 2012
              

La Administración Tributaria Provincial (ATP) quitará el 100 por ciento de los intereses a los contribuyentes que se adhieran al plan de moratorias y paguen las deudas de contado. El acogimiento al régimen vence el 30 de septiembre próximo y se puede realizar a través de la web.

El administrador de ATP, Ricardo Pereyra, explicó que de acuerdo a la cantidad de cuotas seleccionadas, el sistema efectúa quitas sobre los intereses resarcitorios y agregó que la quita de esos intereses será del 100 por ciento solamente para pagos de contado de toda la deuda que posea el contribuyente con el organismo a febrero pasado. Además, remarcó que la tasa de interés resarcitorio a aplicar es del 9 por ciento anual y de 12 por ciento anual respectivamente.

Remarcó además que se pueden regularizar todo tipo de deudas con el organismo, inclusive multas o deudas en juicio ejecutivo y que el plan se puede hacer con un anticipo del 5 por ciento de la deuda consolidada y hasta en 60 cuotas para los contribuyentes directos. Quienes tengan deudas por agentes de retención, percepción y recaudación de impuestos sobre Ingresos Brutos y Sellos las pueden regularizar hasta en un máximo de ocho cuotas.

“El acogimiento a la Ley suspende la aplicación de multas mientras no se encuentren firmes”, aclaró.

En este sentido, el funcionario sugiere a los contribuyentes efectuar las presentaciones y regularizaciones de declaraciones juradas que a la fecha se encuentren pendientes, con el fin de evitar multas formales y materiales. “Vencido el plazo de acogimiento, el organismo continuará con las ejecuciones judiciales de deudas impagas, por lo que se los invita a regularizar su situación a fin de evitar honorarios profesionales y gastos judiciales extras”, insistió.



ACOGIMIENTO
El acogimiento al plan será formalizado vía web y es necesario contar con CBU, tener presentadas las declaraciones juradas de los períodos incluidos, y regularizadas las posiciones fiscales de marzo 2012 y posteriores, hasta última posición fiscal vencida anterior a la fecha de acogimiento al plan.
Los Agentes de Retención deberán realizar la presentación en casa central o receptoría más cercana de ATP. Quienes vayan a abonar Impuesto de Sellos, deberán presentar el o los instrumentos originales, por los que se liquidará el gravamen y donde se colocará sello y firma autorizada; por su parte los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral deberán presentar las Declaraciones Juradas mensuales antes del acogimiento al régimen.


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