Provinciales
El Poder Judicial dio a conocer la modalidad de trabajo a aplicarse desde este lunes
Se reanudan los plazos procesales y el personal prestará funciones en forma presencial con la totalidad de los agentes que no se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo; y a distancia o de forma remota aquellos y aquellas que sí estén comprendidos en el mismo.
Domingo, 30 de mayo de 2021
              
Mientras que las audiencias deberán ser realizadas, únicamente, por los medios digitales, suspendiéndose la realización de actos presenciales y semipresenciales en los organismos. Precisiones sobre los turnos otorgados.

El Superior Tribunal de Justicia, a través de la Resolución N°443/2021, por mayoría compuesta por el doctor Rolando Ignacio Toledo, doctora Emilia María Valle y doctora Iride Isabel María Grillo, con la disidencia del doctor Alberto Mario Modi, dispuso directivas para el funcionamiento del Poder Judicial, a partir del 31 de mayo de 2021, para las Seis Circunscripciones Judiciales y para todos los organismos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y Justicia de Paz y/o Faltas.

En ese sentido, la mayoría, determinó:

– Reanudación de plazos procesales.

– Personal: prestarán funciones en forma presencial la totalidad de los agentes que no se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo; y a distancia o de forma remota aquellos y aquellas que se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo.
Obligatoriedad del desdoblamiento del trabajo presencial en turno matutino (7.30 a 12.30 horas) y turno vespertino (15 a 19 horas).

– Audiencias: deberán ser realizadas, únicamente, por los medios digitales, suspendiéndose la realización de actos presenciales y semipresenciales en los organismos.

– Turnos: se faculta Magistrados, Magistradas y Responsables de Oficina a suspender los turnos otorgados por el Sistema de Turnos Web, en su caso y a los fines de evitar pérdidas de derechos, las partes y sus abogados podrán solicitar y los Magistrados podrán disponer aún de oficio, la suspensión de plazos prevista en el artículo 173 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco.
Fundamentos de la mayoría

Destacando que el Superior Tribunal de Justicia continúa en permanente análisis de la situación epidemiológica y sanitaria de la Provincia y, en razón del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución de este Superior Tribunal de Justicia N°442/2021 y teniendo en cuenta que el Decreto N° 1176/2021 del Poder Ejecutivo Provincial establece respecto de la “Actividad Legislativa y Judicial: Invitase a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir a las medidas o adecuar las mismas de manera de reducir la circulación de agentes y usuarios de los servicios, priorizando la atención remota y audiencias virtuales”, reconociendo las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 162, inciso 7, de la Constitución de la Provincia del Chaco y por el artículo 25, inciso 13, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 1-B) de este Superior Tribunal de Justicia, como cabeza del Poder Judicial, corresponde adecuar el funcionamiento del servicio público de justicia en los momentos que se padece la pandemia, garantizando una razonable y actualizada prestación de la función judicial, pero además velando por la salud de sus agentes, de los profesionales de la abogacía y demás auxiliares de justicia, como también de los justiciables que concurren a los estrados, y de la ciudadanía en general.

Fundamentos de la disidencia del doctor Alberto Mario Modi

El Doctor Modi remitió a los fundamentos de su disidencia en las Resoluciones N°413/2020, N°549/2020, N°643/2020, N°958/2020, N°312/2021 y N°383/2021.



Fuente: Chaco Día por Día
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