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Colegio de Escribanos del Chaco: un fallo ordenó convocar a la renovación de autoridades
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dispuso el cese de una resolución de la Inspección de Personas Jurídicas que había prorrogado mandatos vencidos en el Colegio de Escribanos y Caja Notarial del Chaco y le ordenó que impulse la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para la renovación de autoridades.
Martes, 2 de marzo de 2021
              

Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a una acción de amparo impulsada por el escribano Heriberto Regojo y dispuso el cese de una resolución dictada por la Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio y le ordenó que en un plazo de cinco días arbitre los medios necesarios para que el Colegio de Escribanos y Caja Notarial del Chaco convoque a Asamblea General Ordinaria para renovar las autoridades del Consejo Directivo cuyo mandato venciera en 2.020.

El fallo, que difunde como adelanto CHACO DIA POR DIA.COM, fue dictado el 26 de febrero pasado y lleva las firmas de las juezas Eloisa Araceli Barreto y Wilma Sara Martínez, ambas de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.


“En la actualidad se encuentran dadas las condiciones”

Entre sus fundamentos, las juezas consideraron que la resolución Nº 452/2020 de la Inspección de Personas Jurídicas que dispuso la prórroga de los mandatos vencidos de parte de los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos y Caja Notarial del Chaco, resultó “ajustada a las facultades y deberes acordados por los arts. 6, 12 y concordantes de la Ley 1903-C cumpliendo con el trámite administrativo interno correspondiente -dictamen del Director de Fiscalización- y las circunstancias del caso”. Y consideraron, además, que “(…) se encuentra suficientemente fundada, dado el marco restringido de actividades imperante en la administración pública y en la actividad privada por la situación epidemiológica que atravesaba nuestra Provincia”.

En ese sentido, advirtieron que “(…) no se avizoran elementos que puedan nulificar la decisión adoptada por la autoridad competente como lo pretende el amparista”, no obstante, reconocieron que “(…) al presente se advierte sí, que los fundamentos en los que se basara la autoridad administrativa para decidir la prórroga de mandatos, han perdido virtualidad por la variación de las circunstancias fácticas”.

Al respecto, las juezas recalcaron que a partir del 15 de octubre de 2020 la Inspección de Personas Jurídicas dictó la Resolución General Nº 815/20 mediante la cual “autoriza a las Asociaciones Civiles a realizar sus respectivas Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias por medio de las plataformas digitales, con los requisitos del art. 2 de su parte resolutiva y para el caso de que las asambleas en las que se tratare de renovación total y/o parcial de Comisión Directiva, solo podrían realizarse mediante plataforma digital, si al tiempo de su realización se encontrara presentada una sola lista o lista única”.

Así, concluyeron que “(…) se visualiza que en la actualidad se encuentran dadas las condiciones -siempre dentro del marco de las medidas de bioseguridad dispuestas por la autoridad sanitaria- para que pueda llevarse a cabo la convocatoria a Asamblea General a fin de la renovación de autoridades del Colegio de Escribanos y Caja Notarial del Chaco, cuyo mandato se encuentra vencido”.



Fuente: Chaco Día por Día
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