Provinciales
El STJ confirmó la condena a perpetua al femicida de Rosana Caballero
La jueza Emilia María Valle y el juez Rolando Toledo confirmaron la sentencia de la sala unipersonal de la Cámara Segunda en lo Criminal de Sáenz Peña que condenó a Ramón Céspedes como “autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber mantenido relación de pareja y por mediar violencia de género”.
Lunes, 23 de noviembre de 2020
              

De esta manera, la jueza Emilia María Valle y el juez Rolando Toledo confirmaron la sentencia de la sala unipersonal de la Cámara Segunda en lo Criminal de Sáenz Peña que condenó a Céspedes como “autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber mantenido relación de pareja y por mediar violencia de género”. Fue luego que en el juicio quedara acreditado que atacó a Rosana Caballero en la vía pública, alrededor de las 6 de la mañana, y, utilizando un cuchillo, le infringió siete heridas que le provocaron la muerte.

Fundamentos


En la sentencia, 143/2020 de la Sala Penal, Valle y Toledo descartaron los planteos hechos por la defensa de Céspedes en su apelación y remarcaron que la jueza realizó “un correcto examen del cúmulo de evidencias, habiendo valorado conforme a las reglas de la sana crítica, los distintos medios de prueba producidos en juicio”.

Asimismo, enfatizaron que el informe médico del imputado concluyó que no presentaba aliento alcohólico ni estado de ebriedad cuando fue detenido, comprendía la criminalidad de sus actos. Además fue valorado el informe social que dio cuenta de la relación de pareja que poseían, producto de la cual nació una niña; así como también, que vivieron en concubinato en la casa del padre de la víctima, pero a raíz de los desencuentros que se suscitaron por los celos, diferencia de edad y el hecho de que los padres de la víctima no aprobaban la relación, se generó el debilitamiento del vínculo por lo que Céspedes alquiló una habitación que ocupaba cuando Caballero lo echaba de su domicilio. La camarista también consideró las declaraciones testimoniales brindadas durante el juicio y la pericia psicológica de la cual surge que el acusado posee “capacidad psíquica para comprender la naturaleza del episodio con el que se vincula en la presente causa” e “indicadores emocionales asociados a una impulsividad en su modo de resolución de conflictos… lo que podría agravarse con el consumo excesivo de alcohol”.


Fuente: Chaco Día por Día
Copyright ©2011 | www.ActualidadChaco.com
www.iefer.org.ar | Todos los derechos reservados
info@actualidadchaco.com | redaccion@actualidadchaco.com
Fundación IEFER
Portada | Locales | El interior | Regionales | Nacionales | Internacionales | Deportes | Espectáculos

DESARROLADO POR: www.chamigonet.com.ar