Se puede realizar en cuotas y hay descuentos de intereses para quienes abonen al contado. La adhesión y el pago se pueden realizar vía web y a través de debito automático.
Miércoles, 5 de septiembre de 2012
El próximo 30 de septiembre vence el plazo para el acogimiento a la moratoria de la Administración Tributaria Provincial (ATP) para el periodo fiscal que concluyó en febrero pasado. El plazo instrumentado por ley 6966 que modificó la 6889. “Es una oportunidad única”, aseguró el administrador de ATP, Ricardo Pereyra quien remarcó que con la moratoria se pueden regularizar todo tipo de deudas con el organismo, inclusive multas o deudas en juicio ejecutivo.
Detalló que el plan se puede hacer con un anticipo del 5 por ciento de la deuda consolidada y hasta en 60 cuotas para los contribuyentes directos; quienes tengan deudas por agentes de retención, percepción y recaudación de impuestos sobre Ingresos Brutos y Sellos las pueden regularizar hasta en un máximo de ocho cuotas. Además remarcó que la tasa de interés resarcitorio a aplicar es del 9 por ciento anual y de 12 por ciento anual respectivamente.
“A su vez, y de acuerdo a la cantidad de cuotas seleccionadas, el sistema efectúa quitas sobre los intereses resarcitorios”, explicó Pereyra y agregó que la quita de intereses resarcitorios será del 100 por ciento solamente para pagos de contado de toda la deuda que posea el contribuyente con el organismo a febrero pasado inclusive. “El acogimiento a la Ley suspende la aplicación de multas mientras no se encuentren firmes”, aclaró.
En este sentido el funcionario sugiere a los contribuyentes efectuar las presentaciones y regularizaciones de declaraciones juradas que a la fecha se encuentran pendientes, con el fin de evitar multas formales y materiales que correspondan. “Vencido el plazo de acogimiento, el organismo continuará con las ejecuciones judiciales de deudas impagas, por lo que se los invita a regularizar su situación a fin de evitar honorarios profesionales y gastos judiciales extras”, insistió.
ACOGIMIENTO
El acogimiento al plan será formalizado vía web y es necesario contar con CBU, tener presentadas las declaraciones juradas de los períodos incluidos y regularizados las posiciones fiscales de marzo 2012 y posteriores hasta última posición fiscal vencida anterior a la fecha de acogimiento al plan.
Los Agentes de Retención deberán realizar la presentación en casa central o receptoría más cercana de ATP; al igual que quienes vayan a abonar Impuesto de Sellos, quienes deberán presentar el o los instrumentos originales, por los que se liquidará el gravamen y donde se colocará sello y firma autorizada; por su parte los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral deberán presentar las Declaraciones Juradas mensuales antes del acogimiento al régimen.