Histórico: ordenaron indemnizar a familiares de víctimas de la Masacre de Napalpí
Con las firmas de las juezas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar a la demanda de la Asociación Comunitaria La Matanza ordenando al Estado nacional pagar indemnizaciones y también realizar inversiones públicas para promover el desarrollo del pueblo Qom.
Martes, 15 de septiembre de 2020
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a la demanda civil por daños y perjuicios promovida por la Asociación Comunitaria La Matanza y condenó al Estado nacional al pago de una indemnización a esa organización indígena y también a que se destinen inversiones públicas en beneficio de los integrantes del pueblo Qom a los fines de promover su desarrollo por un período de 10 años.
El fallo, al que tuvo acceso CHACODIAPORDIA.COM, fue dictado este lunes 14 de septiembre y lleva las firmas de las juezas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá, de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. La decisión del tribunal se fundó en una apelación de la Asociación Comunitaria La Matanza contra el fallo de primera instancia de la jueza federal Zunilda Niremperger, que si bien reconoció la existencia de la Masacre de Napalpí consideró que la asociación demandante no estaba legitimada para reclamar una reparación económica.
Puntos centrales del fallo
En primer lugar, el fallo de la Cámara refutó la decisión de la magistrada de primera instancia de considerar que la asociación civil no estaba legitimada para reclamar una reparación económica ya que la misma no se encontraba inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. En ese contexto, la jueza Denogens consideró que la finalidad perseguida con la medida judicial “excede lo meramente económico”. Así, sostuvo que “son tanto la autoridad local como la nacional quienes cuentan con la jurisdicción concurrente para decidir sobre el registro y reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades que se encuentran asentadas en el territorio provincial, función esta que debe ser cumplida con la debida adecuación a las normas superiores del ordenamiento federal”.
Al respecto, concluyó que “la falta de inscripción de la Asociación actora en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas no resulta óbice para reconocerle legitimación activa en las presentes actuaciones”.