Boletín Oficial
Comercio electrónico: el Gobierno adoptó nuevas medidas para proteger a los consumidores
La medida, que armoniza la legislación a nivel Mercosur, comenzará a regir dentro de 180 días.

Martes, 8 de septiembre de 2020
El gobierno de Alberto Fernández incorporó este martes al ordenamiento jurídico argentino la Resolución 37 del Grupo Mercado Común del Mercosur.
Por medio de la Resolución 270/2020 de la Secretaría de Comercio Interior que conduce Paula Español y que se encuentra bajo la órbita del ministerio de Desarrollo Productivo a cargo de Matías Kulfas, publicada este martes en el Boletín Oficial, se alinearon con el resto del bloque sudamericano las condiciones que deben cumplir quienes ofrezcan bienes y servicios de manera electrónico así como los derechos a los que acceden los consumidores a la hora de utilizar ese canal de ventas.
Este nuevo esquema comenzará a regir recién dentro de 180 días.
El detalle de los puntos más relevantes:
* El consumidor podrá ejercer su derecho de arrepentimiento o retracto en los plazos que establezca la normativa aplicable.
* El proveedor debe proporcionar un servicio eficiente de atención de consultas y reclamos de los consumidores.
* Los Estados parte propiciarán que los proveedores adopten mecanismos de resolución de controversias en línea ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo a fin de que los consumidores puedan obtener satisfacción a sus reclamos.
* Debe garantizarse al consumidor durante todo el proceso de transacción el acceso a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada.
* El proveedor debe poner a disposición de los consumidores, en su sitio web y demás medios electrónicos, en lugar de fácil visualización y previo a la formalización del contrato la siguiente información:
- Nombre comercial y social del proveedor.
- Dirección física y electrónica del provedor.
- Correo electrónico de servicio de atención al consumidor.
- Número de identificación del fabricante, si corresponde.
- Identificación del fabricante, si corresponde.
- Identificación de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde.
- Las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y seguridad de los consumidores.
- Precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega o seguro.
- Las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo.
- Los términos, condiciones y/o limitaciones de la oferta y disponibilidad del producto o servicio.
- Las condiciones a que se sujetan la garantía legal y/o contractual del producto o servicio.
- Cualquier otra condición o característica relevante del producto o servicio que deba ser de conocimiento de los consumidores.
* El proveedor debe asegurar un acceso fácil y de clara visibilidad a los términos de la contratación.
Resolución 270/2020 de la Secretaría de Comercio Interior
Ver en:https://www.minutouno.com/notas/5131226-comercio-electronico-el-gobierno-adopto-nuevas-medidas-proteger-los-consumidores
Fuente: Minuto Uno