Provinciales
El STJ del Chaco ordenó a Swiss Medical cubrir un tratamiento de fertilización asistida
Así lo resolvió el máximo tribunal del Chaco al declarar la nulidad de un fallo de segunda instancia que había rechazado la demanda contra la prepaga. Ahora, la empresa deberá reintegrar los gastos realizados por una afiliada y cubrir un tercer tratamiento de fertilización asistida.

Jueves, 13 de agosto de 2020
La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco decidió revocar una sentencia de segunda instancia y estableció que la empresa de medicina prepaga Swiss Medical SA deberá reintegrar los gastos a una afiliada y cubrir la totalidad del tercer tratamiento de fertilización asistida reclamado por los demandantes, de acuerdo a los alcances de una resolución del Ministerio de Salud de la Nación.
La causa se inició a partir del litigio entre la afiliada y su prepaga sobre cuántos tratamientos de fertilización son los que la ley nacional (Nº26.862) obliga a cubrir a los distintos actores de salud pública y privada para garantizar el derecho a la salud reproductiva.
El fallo, que difunde como adelanto CHACO DIA POR DIA, fue dictado este lunes 10 de agosto y lleva las firmas de los jueces Emilia Valle y Rolando Toledo, de la Sala Primera del Superior Tribunal de Justicia. Fue en el marco de una medida cautelar innovativa ingresada en el año 2013 y que ya había anulado la Corte Suprema que debió intervenir a través de la resolución de un recurso extraordinario. En ese contexto, la Sala Civil del STJ hizo lugar al recurso de la afiliada y declaró nulo el fallo de segunda instancia y ejerció su jurisdicción positiva para resolver sobre la cuestión de fondo.
En sus fundamentos, la sentencia del STJ retoma los argumentos del fallo de la Corte Suprema y señala que “la única ponderación admisible de la ley 26.862 y el decreto reglamentario 956/13, es la que posibilita a los interesados acceder a tres tratamientos “anuales”, con las características que importan los mismos (cada tratamiento consta de hasta tres transferencias de embriones), corresponde acceder a la petición de los amparistas. Ello así, toda vez que de las constancias fácticas que emergen de la causa, hasta el momento, hubieron dos tratamientos con generación de embriones por técnica de fecundación in vitro (FIV), que incluyeron, cada uno de ellos, dos transferencias de embriones (TE)”.
Fuente: Chaco Día por Día