CUARENTENA
Cuarentena: siete actividades pasan a ser esenciales
El Gobierno enumeró siete excepciones al aislamiento o cuarentena administrada. Librerías e insumos informáticos se suman a lo anunciado por Alberto Fernández.
Sábado, 11 de abril de 2020
              
El Gobierno oficializó las siete actividades que pasan a ser consideradas como esenciales en el marco de la cuarentena administrada o aislamiento social, preventivo y obligatorio para prevenir el avance de la pandemia de coronavirus en Argentina.

A través de la Decisión Administrativa 490 a publicarse en el Boletín Oficial con firma del ministro de Salud, Ginés González García, y el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, enumeraron los siguientes ítems:

1- Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

2- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

3- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

4-Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

5- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

6- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

7- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domiclio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.



Fuente: Minuto Uno
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