Por una cautelar a favor de cooperativas y mutuales
El Gobierno denunció al Juez Martínez y quiere su separación del cargo
La denuncia la realizó el ministro de Gobierno ante el Consejo de la Magistratura. Señaló que el juez camarista adoptó resoluciones que “contradicen las leyes, la doctrina y la jurisprudencia”. Pidió su separación provisoria del cargo.

Lunes, 13 de agosto de 2012
El gobierno provincial denunció ante el Consejo de la Magistratura al juez camarista Antonio Luis Martínez por considerar que adoptó resoluciones que “contradicen las leyes, la doctrina y la jurisprudencia” al conceder una medida cautelar que restituyó la posibilidad de otorgar créditos a cooperativas y mutuales chaqueñas, las cuales habían sido vedadas de continuar con esta posibilidad a través de un decreto.
Según publicó el diario Norte, el gobierno explicó que el 23 de mayo el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1.082/12 para “proteger a empleados e impedir o limitar el abuso de esas entidades entre las que un grupo recurrió a la Cámara Contencioso Administrativo desde donde el juez Antonio Luís Martínez adoptó resoluciones que ‘contradicen las leyes, la doctrina y la jurisprudencia’, según afirmó el ministro de Gobierno, Juan Manuel Pedrini, que lo denunció ante el Consejo de la Magistratura el lunes último pidiendo su enjuiciamiento, que se proceda a suspenderlo ‘provisoriamente en sus funciones’ y ‘separándolo en consecuencia de su cargo’”, señaló el artículo.
El funcionario radicó la denuncia contra el juez Martínez (que se desempeñó como secretario General de la Gobernación en el gobierno de Roy Nikisch) “atento las manifiestas irregularidades y arbitrariedad en las medidas cautelares a favor de las siguientes entidades: 1) Gran Cooperativa de Vivienda y Consumo y Servicios Sociales Limitada, 2) Asociación Mutual Unión Solidaria, 3) Cooperativa de Vivienda y Crédito Arraigo, 4) Cooperativa Chaco de Consumo y Crédito y Vivienda Limitada”, donde sostuvo que en todas las causas “decretó la orden del cese de los efectos jurídicos del acto impugnado (establecido ene el decreto 1.082/12) y que el Estado Provincial (Ejecutivo) disponga a través del Ministerio de Economía y Subsecretaría de Hacienda restablezca la operatoria del sistema de carga de novedades por alta de nuestros servicios, respecto de los accionantes que operan con código de descuentos, imponiendo las costas al Ejecutivo”.
En los fundamentos del escrito presentado por Pedrini – con el patrocinio de Jorge Alcántara – se señala que “en muchos casos y a través de los referidos códigos de descuentos estas entidades seudos altruistas – cooperativas, mutuales, financieras, casas de crédito – le practicaban desce8untos sobre el 100 por ciento de sus salarios” y que fue “teniendo en cuenta la explotación de las necesidades de los agentes por parte de empresas financieras se dicta el decreto 1.082 suspendiendo a partir del 1 de junio de 2012 la carga de novedad3es para altas de nuevos servicios otorgados por entidades que operan con Código de Descuentos para Deducciones Directas limitando el abuso de las entidades y protegiendo al ciudadano”.
El Poder Ejecutivo no desconocía la versión según la cual una parte de los 60.000 empleados públicos estaba endeudada con esas entidades por alrededor de 250 millones de pesos. El ministro de Gobierno afirma que con sus fallos el juez Martínez “permite que sigan lucrando a pesar de ser entidades sin fines de lucro y que su fin primordial es la ‘cooperación’ y ‘ayuda mutua’ entre sus socios, quienes deberían integrar el capital de la entidad y participar de la dirección, administración y decisiones de cada una de las entidades, al socios ‘adherentes’ los agentes públicos no participan en ningún tipo de estas actividades del ente, solo acatan sus directivas”.
La cautelar.
Cabe recordar que a fines de junio, la Cámara en lo Contencioso Administrativo decretó la suspensión de los efectos de un decreto del Ejecutivo y dispuso que se restablezca la facultad para que las asociaciones mutuales y cooperativas puedan seguir operando con código de descuento y brindar anticipos, préstamos y financiamiento a agentes públicos activos y pasivos provinciales. Fue al hacer lugar a una medida cautelar contra el Decreto Nº 1082/12 –por el cual se reglamentó la ley 6676- que comenzó a aplicarse el 1 de junio de 2012 privando a las asociaciones mutuales y cooperativas de seguir prestando ese servicio. El Decreto Nº1082/12 había despertado fuertes críticas de la Asociación de Mutuales Chaqueñas Federadas (A.Mu.Cha.Fe.).
La medida fue decidida y difundida oficialmente este lunes 25 de junio y lleva la firma de los doctores Antonio Luis Martínez y Gloria Cristina Silva, ambos de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en el marco del Expte. N°: 4911/12 -Foja: - G.- S/.MEDIDA CAUTELAR (ESTADO PROVINCIAL, ORGANISMOS AUTARQUICOS Y EMPRESAS DEL ESTADO).
Los apoderados de los demandantes advirtieron que la actividad de las cooperativas y mutuales se rige por la ley Nº3120 “por lo que poseen un derecho subjetivo frente al Estado”. En base a esa ley se dictó el Decreto Nº2042/00 que creó el sistema de códigos de descuento lo que les permitió otorgar créditos para luego cobrarse mediante descuentos directos de haberes. Esta operatoria quedó suspendida a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1082/12 -1 de junio de 2012- que impidió a las entidades mutuales y cooperativas otorgar nuevos préstamos o servicios financieros a sus asociados, empleados públicos activos y pasivos.
Asimismo, plantearon que el régimen vigente establecido por Decreto Nº2042/00 dispuso un sistema de sanciones que “debe respetar las garantías de la defensa en juicio que ha sido groseramente conculcada ya que esa indirecta sanción de expulsión del sistema, sin audiencia previa es un acto absolutamente arbitrario, irrazonable, ilegal e inconstitucional”.
Fuentes: Norte y propia