Rechazan recurso de “inconstitucionalidad” contra el fallo
El STJ dejó firme la destitución del exjuez Miguel Bordón
El máximo tribunal del Chaco resolvió rechazar un recurso de inconstitucionalidad planteado por el extitular de Juzgado Correcional y Penal de Castelli que fuera destituido por el Jurado de Enjuiciamiento en 2010 por “reiteradas irregularidades”

Viernes, 27 de julio de 2012
En una sentencia fechada el 25 de julio último, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco resolvió rechazar un recurso extraordinario de inconstitucionalidad dejando firme la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento del Chaco que, a fines de abril de 2010, destituyó al ex titular del Juzgado Correccional y de Ejecución Penal de Juan José Castelli, Miguel Angel Bordón, por “reiteradas irregularidades”, principalmente vinculadas a la concesión de acciones de amparo a salas de videopoquérs en el Chaco.
CHACODIAPORDIA tuvo acceso a la sentencia Nº254/12 en el marco del Expte. Nº69115/10 “Bordón, Miguel Angel S/Recurso de Inconstitucionalidad” que lleva la firma de los doctores Alberto Mario Modi –presidente del tribunal y único miembro original del STJ- y de los doctores Hugo Miguel Fonteina, Juan Carlos Soriano, Mercedes Noemí Riera, Marta Inés Alonso –todos jueces- y Nélida Ester Arévalo, Secretaría Técnica Provisoria del Superior Tribunal de Justicia.
Los motivos de la apelación
Entre los planteos que motivaron la apelación por parte de la defensa del ex magistrado contra la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento, se consignaban la “afectación de la garantía constitucional del juez imparcial al integrar el jurado la Dra. María Luisa Lucas; afectación de la garantía constitucional del debido proceso por la intervención de la Dra. María Luisa Lucas por prejuzgamiento; lesión de la garantía de defensa en juicio por constitución irregular del Jurado de Enjuiciamiento; afectación de la garantía constitucional del juez imparcial al integrar el Jurado de Enjuiciamiento el Dr. Marcelo Eduardo Castelán y afectación de garantías constitucionales por violación del principio de congruencia entre la acusación y lo determinado en la sentencia Nº186/10”. Además, plantearon la “la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley Nº 188 por ser contrario a las pautas establecidas en los arts. 20 y 18 de las constituciones de la Provincia y de la Nación respectivamente relativas al debido proceso y la defensa en juicio”.
Fundamentos del STJ
En cuanto a la supuesta afectación de la garantías constitucionales de juez imparcial y de prejuzgamiento por la participación de la doctora Lucas, citando jurisprudencia de la Corte Suprema la sentencia consigna que “no se configura la causal de prejuzgamiento cuando se ejercen facultades que la Constitución y la ley le confieren para establecer normas generales de superintendencia” en función de la cual la doctora Lucas fue una de las que encomendó al Procurador General la acusación del juez Bordón. Además, señala que en el artículo 11 de la ley Nº188 de Enjuiciamiento de Magistrados establece que “la decisión de Tribunal no importa prejuzgamiento respecto de los jueces integrantes del Jurado”.
Al respecto, la sentencia advierte que la doctora Lucas se excusó de integrar el tribunal que juzgara al magistrado destituido señalando que “se comprueba así que la magistrada no ha intervenido en la etapa del juicio propiamente dicho, sino que se ha limitado a dictar una resolución que posee naturaleza secundaria y meramente cautelar y que, incluso, se encuentra en principio exenta de control judicial”.
"Al no haber dictado la magistrada en cuestión la sentencia recurrida, no se advierte agravio alguno toda vez que el acusado tuvo resguardadas todas sus garantías en el debate oral y público al que se lo sometiera", consigna el fallo.
La conformación del Jurado
En cuanto a la supuesta conformación irregular del Jurado que fue integrado por seis miembros en lugar de siete, la sentencia sostiene que “no logra advertirse cómo el Dr. Bordón ha sido perjudicado en el resultado final del enjuiciamiento, debido a que las mayorías requeridas constitucionalmente son alcanzadas y no hubieran sido modificadas aún con la inclusión de un miembro más por lo que el reproche no resultaría suficiente para variar la suerte de la causa”.
La actuación del doctor Marcelo Castelán
En relación a la afectación de garantía constitucional del juez imparcial por la participación en el Jurado del Dr. Marcelo Castelán, estimaron que “no encuentra asidero favorable” por considerar que el planteo fue “extemporáneo”. Asimismo, advierte que no se puede probar la existencia de prejuzgamiento dado que Castelán fuera Fiscal de Estado de la provincia. En ese sentido, la sentencia puntualiza que las alegaciones respecto a Lotería Chaqueña que hiciera el doctor Castelán lo fueron “en mérito a la función que desempeñaba en ese momento y que no tuvo ninguna intervención posterior dado que ese mismo año (2000) dejaba el cargo” mientras que los procesos que sustentan el enjuiciamiento del magistrado se iniciaron entre 2003 y 2004.
Principio de congruencia
También fue rechazado el planteo del recurrente en cuanto a la presunta violación del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia del Jurado, por el cual acusó a la jueza Nora Fernández de Vechietti de analizar pruebas instrumentales que no estaban contenidas en la acusación ni en los alegatos. “Si bien es cierto que luego de la acusación formulada por el Procurador General intentó introducir nuevos hechos, que fueron rechazados por extemporáneos, no puede ignorarse que la prueba sobre la que versaban esos hechos fue luego requerida como medida para mejor proveer”, indica la sentencia. Y remarca que “no puede ignorarse que el acusado se encontraba notificado de la producción de la misma y ha podido ejercer plenamente su derecho de defensa en el debate. De igual manera, del acta del día 08/03/10 que dichos expedientes fueron incorporados por lectura por disposición de la Presidencia, a lo que el Dr. Bordón no se opuso en ningún momento”.
La constitucionalidad del artículo 26 de la ley Nº188
La sentencia también rechazó el planteó de inconstitucionalidad contra el artículo 26 de la ley que creó el Jurado de Enjuiciamiento en la provincia del Chaco al considerarla “formalmente inadmisible”. En ese sentido, sostiene que el recurrente no planteó la inconstitucionalidad de la norma “en tiempo oportuno”. Abunda que el momento era cuando “el magistrado ha contestado el traslado realizado, luego de notificarse de la Resolución que declara procedente su acusación -lo que equivaldría análogamente a la declaración de imputado en el proceso penal del cual este procedimiento sustrae supletoriamente sus principios”.
Al respecto, cita jurisprudencia del máximo tribunal judicial de la Nación señalando que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la cuestión constitucional debe ser planteada al trabarse la contienda judicial (Fallos: 188:482; 153:319) pues al no traerse la cuestión en la primera oportunidad posible, ella aparecería después como una reflexión tardía o una mera ocurrencia (Fallos: 188:482; 160:326)”.
Fuente: Chaco día por día