El Central aclaró cómo se deben pagar los consumos en dólares con tarjeta de crédito y las deudas en moneda extranjera
Lo hizo a través de la Comunicación A 6776. También especificó cómo deben liquidarse las exportaciones. Flexibilizó la integración de los encajes de los bancos.
Jueves, 5 de septiembre de 2019
En el cuarto día de vigencia del régimen de control de cambios muy parcial, porque está muy limitado a las operaciones de las personas humanas que superen los USD 10.000 por mes, excluye a un 60% de las transacciones y a menos de 3% de los residentes; y también exceptúa a todas las vinculadas con el giro de los negocios de los empresas, excepto el pago de dividendos en moneda extranjera, el directorio Banco Central creyó apropiado dar aclaraciones sobre lo dispuesto a comienzos de la semana por la Comunicación A 6770, anticipada el último domingo.
Entre ellas se destaca: "La citada prohibición no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito".
De ahí surge que los consumos con plásticos en moneda extranjera podrán cursarse libremente, sin límites de monto.
"También están exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual", aclara la autoridad monetaria.