Por una acción impulsada por Alberto Cornier
Edificio Legislativo: cautelar frenó la ley de expropiación del terreno
Lo resolvió el juez de Garantías Nº 2, Carlos Alvarenga, haciendo lugar a la medida interpuesta por Alberto Cornier por la que se suspenden los efectos de la ley de expropiación del predio de la ex textil Abraham aprobada por la Legislatura
Sábado, 7 de julio de 2012
              




El juez de Garantías Nº 2, Carlos Emiliano Alvarenga, hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar interpuesta por Alberto Cornier por la que se suspenden los efectos de la ley de expropiación aprobada por la Cámara de Diputados sobre el inmueble de la extextil Abraham donde pretende el Poder Legislativo construir su edificio.

La resolución de fecha 5 de julio, en la parte resolutiva el juez además de hacer lugar a la medida cautelar también determina que el demandado deba abstenerse de adoptar medidas o ejecutar actos que alteren la situación jurídica o fáctica del inmueble en cuestión, y que la misma es hasta tanto recaiga sentencia en la acción de amparo promovida por Cornier.

Asimismo, atento a la naturaleza de la cuestión fijó se libren cédulas de la medida al Poder Legislativo, el Ejecutivo Provincial y la Fiscalía de Estado, además de la habilitación de días y horas inhábiles. Al mismo tiempo enviaron oficio al Juzgado Civil y Comercial Nº 10 en la causa del concurso de quiebra de Abraham Textil SA, haciendo saber que se aceptó la caución sobre los derechos hipotecarios que posee el peticionante.

Cornier considera afectados sus derechos como acreedor una vez que la expropiación alcanza el bien inmueble que compone el patrimonio del fallido cuya quiebra le interesa como acreedor reconocido, toda vez que entiende que falta para proceder a la expropiación el requisito de la causa de la utilidad pública, denunciando el desvío de la finalidad en cuanto refiere a la ley 6198, por la cual la Cámara de Diputados ya expropió un inmueble en avenida Sarmiento para construir el edificio legislativo y que luego cambió su finalidad para poder sancionar otra ley de expropiación, en esta oportunidad de la extextil.

Al respecto quien impulsa la medida pone énfasis en la factibilidad de la construcción del edificio legislativo porque a partir de este reconocimiento sería posible concluir que no existe causa para expropiar un inmueble distinto del que ya fue sometido a la restricción del dominio privado.

Las leyes

Cabe destacar que la Cámara de Diputados sancionó una ley de expropiación hace varios años y por la cual se pagaron millonarias sumas, sin embargo recientemente se modificó la norma fijando que el predio expropiado se destine para un gran espacio verde denominado parque de la democracia. Minutos después a ese cambio los diputados aprobaron la nueva ley de expropiación la cual fue suspendida en sus efectos por el juez Alvarenga, al igual que la que destina el predio ya expropiado para un parque.

La decisión

La resolución del juez sostiene que “analizando la sucesión de normas emitidas por el poder Legislativo, entiendo que existe una inicial presunción de irrazonabilidad en su actuación, en cuanto ha dispuso sucesivas calificaciones de utilidad pública que habilitan nada menos que el ejercicio de una de las potestades restrictivas de derechos fundamentales más intensas que se reconoce en el marco del estado de derecho, esto es la potestad expropiatoria”.

Explica que la expropiación constituye una potestad que indiscutiblemente pertenece al Estado para alcanzar un objetivo de interés general en el que puede serle necesario contar con un bien determinado o determinable perteneciente a la propiedad privada de un particular. “Como se trata de una excepción al goce de un derecho reconocido por la Constitución nacional y por las normas convencionales con jerarquía constitucional, además de la Constitución Provincial, es necesario que el Poder Legislativo -a quien se otorga la competencia para juzgar la existencia de la necesidad y de la utilidad pública- actúe con razonabilidad, argumentando consistentemente sus decisiones”.

Alvarenga sostiene que “no basta con declarar que hay utilidad pública si es que no surge tal circunstancia de los antecedentes considerados y tratados en el debate parlamentario. Menos aún basta con establecer que un bien determinado cubre esa necesidad, cuando antes se ha establecido una equivalente restricción sobre un bien distinto. Modificándose la finalidad de aquel con el solo fin de permitir la expropiación simultánea de éste”.






Fuente: Diario Norte
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