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Defensoría del Pueblo
Se anula el aumento de la tarifa del transporte Chaco – Corrientes
Quedó firme el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones.


Las empresas que prestan servicios de transporte interprovincial entre Chaco y Corrientes deberán retrotraer el valor de la tarifa y realizar la audiencia pública correspondiente para incrementar el valor del boleto, tras quedar firme el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones, luego de que la misma rechazara el Recurso Extraordinario Federal que había presentado la Comisión Nacional del Transporte (CNT).

De esta manera, quedó firme la sentencia de segunda instancia en el amparo presentado por el defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, que ordena retrotraer el precio de la tarifa y dar participación a la ciudadanía en el trámite administrativo.
La medida aún no impactará en los usuarios, porque las partes deberán ser notificadas de la decisión judicial: el 29 de junio el expediente fue remitido desde la Cámara Federal de Apelaciones al Juzgado de 1º Instancia Federal Nº 1 de la Ciudad de Resistencia, Chaco, para la designación de juez competente y dar inicio al trámite de ejecución de sentencia previsto por el art. 499 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.

La Cámara Federal ordenó en este último fallo acoger el amparo presentado por la Defensoría del Pueblo y en consecuencia, exhortar a la Delegación regional de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a arbitrar los medios para dar participación en la discusión de la tarifa del servicio público interprovincial de pasajeros al defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco y declarar inaplicable el instrumento por el cual se ordenó el aumento de tarifa

“Una vez más, la Justicia ampara el derecho de los usuarios a una audiencia pública para obtener información veraz, detallada, cierta pero también a ser partícipe en las decisiones que el estado tome. En especial cuando, como en el caso en análisis, se encuentra involucrado el servicio público de transporte interprovincial, que es usado por miles de personas y que ocasionó múltiples reclamos por el aumento de la tarifa impuesto en forma inconsulta”, detalló el ombudsman.

Una resolución que llevó 3 años

La decisión de la Cámara Federal de Apelaciones, obliga a que se retrotraiga la serie de aumentos que se dieron desde el 2013, hasta que se celebre la audiencia pública correspondiente. Así lo explicó el defensor chaqueño, quién en el año mencionado inició las acciones judiciales contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio Público de Transporte del Interior y Transporte de la Nación y contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y obtuvo sentencia favorable en segunda instancia sobre el caso.

Ya en su dictamen, del 26 de Noviembre de 2015 la Cámara Federal resolvió hacer lugar a la acción de amparo planteada por la Defensoría del Pueblo y exigió a la Delegación Regional de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que arbitre los medios para dar participación en la discusión de la tarifa del servicio interprovincial de pasajeros al defensor del Pueblo chaqueño, a la hora de proponer o analizar la modificación de cuadros tarifarios.

Entre los puntos destacados del amparo que presentó Corregido, se cuestionaba a los organismos relacionados con el transporte interprovincial que al definir el aumento del precio del boleto no cumplieran con el requisito de la celebración de audiencia pública previa, impuesto por el art. 42 de la Constitución Nacional. Ese planteo fue convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones, que consideró a la audiencia pública como “una garantía de razonabilidad para el usuario y un instrumento idóneo para la defensa de sus derechos”.

Tras la resolución en segunda instancia, los demandados recurrieron el fallo mediante el planteo de un Recurso Extraordinario Federal, expresando agravios para intentar que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación pero el recurso finalmente fue rechazado.

El Tribunal de la Cámara Federal de Apelaciones entiende que, “ante la solicitud de información por parte del consumidor del servicio, la entidad requerida, no dio respuesta alguna a su reclamo, infringiendo su deber de informar”.

Por lo tanto remarca que “el accionar de la administración, exhibe los vicios de arbitrariedad y las demás condiciones requeridas por el art. 43 de la C.N. para que la acción resulte viable, declarando inaplicable el instrumento que dispone el aumento de la tarifa, por lo irregular de su dictado, lo que lo torna nulo e inaplicable”.

Además, dando sustento a su decisión y a tenor de lo solicitado por el defensor, los jueces señalan que “las audiencias públicas constituyen una garantía de razonabilidad para el usuario y un instrumento idóneo para la defensa de sus derechos, garantizando la necesaria participación de los mismos en la toma de decisiones, más aun cuando estas tienen incidencia directa en sus intereses económicos y en el mecanismo que utilizan los ciudadanos para movilizarse a través del transporte público de pasajeros”.


Fuente: Prensa Defensoría del Pueblo


Viernes, 1 de julio de 2016
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