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Impositivo Aprueban un régimen de financiamiento para deudas impositivas provinciales La Cámara de Diputados sancionó la ley Nº7510, impulsada por el presidente, Darío Bacileff Ivanoff, que establece un Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales. La recaudacion de las mismas se ecuentra a cargo de la administracion tributaria provincial. (ATP) La diputada Mirta Morel, presidenta de la Comisión de Hacienda y Presupuesto explicó que “la ley 6889 es la última ley por el cual esta Legislatura sancionó el régimen de regularización de obligaciones impositivas provinciales y que posteriormente fuera modificada, eso fue en noviembre de 2011 y en noviembre de 2013 fue adecuada en función de las demandas de los distintos sectores a través de la ley 7323 que prorrogó la vigencia de la misma hasta el 31 de marzo de 2014 para el acogimiento al régimen de financiación. Estas leyes naturalmente posibilitan a los contribuyentes incorporarse al sistema de regularización tributaria, y permite al organismo de aplicación, la ATP, hacer una suerte de evaluación sobre las bondades y si ha surtido efecto o no ese régimen de facilidades de pago”. “Es así - informó - como la ATP determinó que sobre un total de deuda regularizada que ascendía a 162.529.142 de pesos han sido cancelados un porcentaje de un 29%, revocadas el 14%, y dejadas sin efecto el 4%. Esto implica que deviene de la aplicación de estas normas la necesidad de contar con una nueva herramienta en virtud de los planteos efectuados por los contribuyentes que manifiestan su voluntad de cumplir con el fisco”. La norma sancionada. La nueva norma, iniciativa del Presidente de la Legislatura, Darío Bacileff Ivanoff, que tuvo dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, establece que dicho régimen comprende a todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales comprendidos hasta el 31 de Julio de 2014, para los contribuyentes locales y/o responsables locales y los comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento de los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive. Los períodos comprendidos dentro de la presente ley y la fecha para su acogimiento, podrán ser ampliados a criterio de la Administración Tributaria Provincial mediante resolución emitida por la misma. El contribuyente podrá incluir, como acogimiento al presente Régimen, las obligaciones que formen parte de otro Régimen de Financiación o moratoria vigente o caduca. No están incluidos en el Régimen los contribuyentes y/o responsables contra quienes exista denuncia penal por delitos comunes que tengan conexión con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros. Asimismo, la nueva norma contiene para su cumplimiento condiciones de pago, requisitos, efectos del acogimiento, caducidad y efectos, los que se harán efectivos una vez que se aplique el régimen. Régimen de Incentivos Fiscales. También, la Legislatura aprobó la ley Nº7512 que establece un Régimen de Incentivos Fiscales, tendiente a promover el buen cumplimiento fiscal de las obligaciones tributarias provinciales y el mantenimiento y aumento del empleo formal. La iniciativa fue de autoría del titular de la Legislatura Darío Bacileff Ivanoff. Con la nueva norma especifica que serán beneficiarios del Régimen, aquellos contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan obtenido en el año calendario o ejercicio anterior, ingresos por ventas netas totales superiores a $100.000.000 según lo establecido por Decreto Provincial Nº 623/14 o el que en el futuro lo modifique y que acrediten el cumplimiento de los requisitos para gozar del incentivo. El Poder Ejecutivo otorgará los beneficiarios una Bonificación de hasta el 20% en el pago de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que demuestren el cumplimiento formal, determinativo y de pago de las obligaciones generadas por este tributo, así como el cumplimiento pleno de las obligaciones generadas por los aportes debidos al Fondo para la Salud Pública, en los tres últimos meses anteriores a la solicitud de acogimiento, la que deberá resolverse en el término de diez días de su presentación. Para acceder a la bonificación será requisito indispensable haber mantenido o incrementado el plantel de empleados en relación de dependencia en la provincia del Chaco, cualquiera sea la forma y lugar en que se abonen los sueldos, durante los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de acogimiento, según los plazos y condiciones fijados por la Administración Tributaria Provincial. La vigencia del régimen regirá hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá prorrogarse mediante decreto del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el término de 60 días a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo elevará a la Cámara de Diputados un proyecto de ley fijando el costo fiscal del presente Régimen. Esta previsión rige para el Ejercicio 2015 y en lo sucesivo, se incluirá en el proyecto de ley de presupuesto anual pertinente.
fuente: Chaco Día por Día
Jueves, 27 de noviembre de 2014
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