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Nacionales
Impulsan ley para aumentar hasta el triple las indemnizaciones por pagos en negro o registro incorrecto de empleados
Diputados buscará emitir dictamen para tratar una iniciativa que incrementa la base para calcular el monto resarcitorio en caso de que el dependiente haya sido despedido y esté indebidamente inscripto. Además, amparará a los protegidos por estatutos especiales
En la actualidad, la normativa laboral permite endurecer las indemnizaciones que fija la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) cuando las compañías no registran a sus empleados, no blanquean la totalidad del sueldo o lo hacen de manera deficiente.
Tal es el caso de la Ley 25.323, que establece que el resarcimiento se deberá incrementar al doble en estos casos e, incluso, fija una suba del 50% cuando el dependiente inicia juicio para cobrar sus acreencias.
En este contexto, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados se apresta a emitir dictamen sobre un proyecto que, de convertirse en ley, significará un duro castigo para las compañías y prenderá luces de alerta en las finanzas de muchas de ellas.
Ocurre que la iniciativa también considera que, a estos fines, no sólo deben contemplarse a los dependientes amparados por la LCT sino, también, a aquellos tutelados por leyes especiales, como viajantes de comercio, encargados de edificio, trabajadores rurales, periodistas y hasta amas de casa, entre otros.
De este modo, se busca alcanzar al mayor universo de personas posible ya que, además, propone que las empresas abonen un resarcimiento equivalente al de un despido sin causa, en caso de empleo en "negro" o con registración deficiente.
Como si fuera poco, elimina el tope existente, por lo que el pago resultaría adicional a las indemnizaciones que pudieran derivarse de la quiebra del empleador o por casos de fuerza mayor, entre otros.
Los expertos en cuestiones laborales consultados por iProfesional advirtieron que su luz verde traerá un alto impacto financiero para los empleadores y estimulará aún más la litigiosidad.
Otro aspecto clave de la reforma propuesta es que actualmente -de acuerdo con la Ley 25.323- la indemnización por antigüedad en despidos sin causa se incrementa hasta 50%, si es que el empleado debe iniciar un juicio para cobrarla. A tal efecto -de convertirse en ley la modificación propuesta- este número se elevará al considerarse conceptos tales como salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos proporcionales, a los fines del cálculo.
Propuesta polémica
En concreto, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja, analizará la iniciativa que sustituye los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 que fuera presentada por el diputado oficialista Héctor Recalde.
El primero de los artículos del proyecto propone el siguiente texto:

La Ley 25.323 en su artículo 1 establece una sanción que debe afrontar el empleador que registró deficientemente una relación laboral o no lo ha hecho. Dicha norma fija como pauta para su cuantificación la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 LCT.
"Se advierte que en todos los casos de relaciones laborales total o parcialmente marginales que no culminen en el despido incausado, el empleado se ve privado del resarcimiento correspondiente por su falta de registración ya que no le corresponde" dicho resarcimiento, explicó Héctor Recalde.
Asimismo, sostuvo que la finalidad combativa del trabajo "en negro" por parte de dicha norma "no debe guardar necesaria relación con el despido del dependiente y, a su vez, esta protección debe garantizarse a todo trabajador cualquiera fuere la causal de extinción del vínculo, fuere renuncia, fallecimiento, voluntad concurrente, despido por justa causa, fuerzas mayor o falta o disminución de trabajo, vencimiento de plazo u otra".
Además, remarcó que la Justicia hizo lugar a los pedidos para incluir en el ámbito de aplicación de esta norma a los asalariados comprendidos en estatutos profesionales.
En tanto, el otro artículo busca sustituir el artículo 2 de la Ley 25.323, por el siguiente:

Recalde consideró que la multa prevista en el artículo 2 debe ampliarse a los supuestos en los que el empleador que, tras el distracto, omite el pago de los rubros de cancelación obligatoria como los salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos proporcionales.
Los cambios, en la práctica
Los especialistas consultados por este medio señalaron que en el caso de una relación de trabajo que cesa por incapacidad laboral total -derivada de una enfermedad no imputable al empleador- la normativa vigente estipula que se debe pagar una indemnización igual a la contemplada en el artículo 245 de la LCT (resarcimiento por despido sin causa).
En cambio, de aprobarse el proyecto alentado por Recalde, el empleado tendría derecho a cobrar el triple de dicho resarcimiento.
Es decir, que se aumentará:
- Una vez por la remisión al artículo 245 de la LCT que trata sobre la indemnización por antigüedad.



- Otra, por la aplicación del primer párrafo del artículo 1 de la Ley 25.323, que duplica el monto del mencionado artículo 245 por omisión o mala registración y protege a quienes estén contemplados por la LCT.

- Y un tercer incremento, si el contrato no se hubiera extinguido por renuncia o por la voluntad de las partes, derivado de la reforma propuesta.
Por otra parte, para el cálculo de ese resarcimiento no se tendrá en cuenta el tope indemnizatorio -el triple del salario promedio de convenio colectivo de trabajo- que contempla el artículo 245.
Esto implica que se debería pagar una multa -ya de por sí elevada- y a la cual no se le puede aplicar el máximo establecido por la LCT, ni por la postura adoptada por la Corte Suprema en el caso Vizzoti.
Repercusiones
Juan Carlos Cerutti, socio de Cerutti - Darago - Lupi & Asociados señaló que un aspecto clave, que va más allá del mayor monto por resarcimiento para todos los asalariados, está vinculado con la ampliación del universo de influencia.
En este sentido señaló: "De convertirse en ley, será aplicable a todas aquellas relaciones de empleo regidas por estatutos especiales, como ser amas de casa, trabajadores rurales, encargados de edificios y viajantes de comercio".
Consultado por iProfesional, Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, señaló que "tendrá un altísimo impacto indemnizatorio para los empleadores, estimulando aún más la litigiosidad y desalentando la empleabilidad".
Con respecto al artículo 2, García resaltó que éste "introduce una modificación delicada y que sólo fue apoyado por una tendencia jurisprudencial minoritaria y marginal".
En tanto, Glauco Marques, socio de Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, consideró que "la norma vigente presenta algunos puntos que, de haber sido legislados con la técnica correcta, no se hubieran desnaturalizado, por haberse evitado una redacción ambigua".
Concretamente, el especialista resaltó que, pese a la modificación propuesta, "se continúa castigando y juzgando con la misma vara a aquél que no registró la relación así como a los empleadores que entendían que no correspondía el pago de algún rubro de dudosa aplicación".
Otro problema que consideraron los expertos consultados es el de la mayor inseguridad jurídica que genera.
Para el socio del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, esto se debe a que "se seguirá dejando en manos del juez el criterio sobre si el motivo pudo o no ser justificado".
"Si se respeta la redacción del proyecto, se podría aplicar en cualquier momento de la relación laboral ante el pago de, por ejemplo, un salario mal liquidado", concluyó Marques.


Fuente: Iprofesional


Martes, 16 de septiembre de 2014
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