Provinciales Chaco ya tiene aborto legal: revocaron un fallo contra la ley de IVE La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó la medida cautelar de la jueza antiderechos Marta Aucar de Trotti contra la aplicación en la provincia de la ley de Interrupción Legal del Embarazo. El fallo completo.
Con un fallo firmado por las juezas Eloisa Barreto y Wilma Martínez, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó ayer la polémica sentencia de primera instancia que había hecho lugar a una medida cautelar que declaró inconstitucional y frenó la aplicación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en la provincia del Chaco (Nº 27.610). Así, a partir de la notificación del fallo, se restablecerá el derecho de las mujeres y de los cuerpos gestantes a interrumpir su embarazo en los términos que establece la ley aprobada por el Congreso Nacional a fines de 2020, luego de años de debate en la sociedad argentina y de activa militancia del movimiento feminista.
Vale recordar que el freno de la IVE fue decisión de la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia, Marta Aucar de Trotti, muy cercana al Arzobispado de Resistencia y tras la presentación realizada por un grupo de personas “antiderechos”, entre las que se cuenta la exdiputada provincial por la Unión Cívica Radical, Clelia Avila. La medida de primera instancia fue apelada por el gobierno del Chaco, a través de la Fiscalía de Estado, y por la asociación civil “Unidos por la Diversidad”, fundamentalmente cuestionando la falta de competencia de una jueza ordinaria en una cuestión que debiera ser analizada por el fuero federal, que no se traba de un caso en particular sino de un planteo en “abstracto” y que los accionantes tampoco contaban con legitimidad activa para impulsar la medida judicial.
La apelación del Estado chaqueño también advirtió sobre la falta de legitimación pasiva, señalando que “las madres gestantes que quieran ‘voluntariamente’ someterse al procedimiento de IVE contemplado en la ley, son las genuinas demandadas del caso; advirtiendo que al accionarse sólo contra la Provincia del Chaco, se las deja sin representación procesal y se las priva de un derecho legal sin que siquiera puedan apelar la medida recaída”.
Fuente: Chaco Día por Día
Viernes, 19 de marzo de 2021
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