Provinciales El STJ dejó firme el fallo que anuló las elecciones del gremio legislativo En un fallo dictado este jueves 4 de marzo, el pleno del máximo tribunal chaqueño desestimó un recurso contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Contenciosa que, hace poco más de un año atrás, anuló las elecciones de la Asociación Gremial Unión de Empleados Legislativos (AGUEL) realizadas el 4 de octubre de 2019 y ordenó que se realice una nueva convocatoria.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco dejó firme la sentencia que anuló las elecciones celebradas el 4 de octubre de 2.019 en la Asociación Gremial Unión de Empleados Legislativos (AGUEL). Lo curioso es que a los pocos días de dictado el fallo de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativa –el 26 de febrero de 2.020-, la lista que resultó “electa” en esos comicios irregulares, encabezada por la secretaria general Maura Liliana Quiróz, asumió su polémico mandato.
Ahora, es el máximo tribunal el que confirma la acción de amparo impulsada por una de las agrupaciones opositoras a la conducción de la AGUEL y que también ordenó que se realice una nueva convocatoria cumpliendo con los estatutos en lo referido a la publicidad de la misma para garantizar la participación de todos los afiliados.
El fallo, al que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA.COM, fue dictado este jueves 4 de marzo, y lleva las firmas de los jueces Rolando Toledo, Emilia Valle, Alberto Modi e Iride Grillo.
En sus fundamentos, el fallo del STJ sostiene que la apelante “(…) no se hace cargo así de las particulares circunstancias de la causa y de los fundamentos empleados por los camaristas para sostener su fallo, dejando incólume por falta de cuestionamiento idóneo, las razones en que se apoyan para dar por configurada la conducta antijurídica, plasmada en el acto eleccionario anulado”.
En ese sentido, puntualiza que “(…) no advertimos que se haya desarrollado en el recurso extraordinario que analizamos, una crítica eficaz de los aspectos centrales del fallo”. Por el contrario, recalcan que “(…) la parte demandada efectúa consideraciones irrelevantes y genéricas, sin alusiones concretas a los diversos elementos fundantes del resolutorio, el que demuestra un análisis correcto de los supuestos debatidos, con arreglo al derecho aplicable”.
Fuente: Chaco Día por Día
Viernes, 5 de marzo de 2021
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