¿AFIP adaptará normativa? Ganancias: empleados no podrán computar la percepción del 35% del dólar ahorro
La medida dispuesta recientemente por la AFIP no contempla por el momento esa posibilidad. La nueva percepción que es retenida por bancos, casas de cambio, empresas de turismo, transporte y tarjetas de crédito.
Los empleados en relación de dependencia que por sus ingresos tienen que abonar el Impuesto a las Ganancias de la Cuarta Categoría no van a poder descontar la percepción del 35% en caso de que quieran comprar dólar ahorro. La medida dispuesta recientemente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no contempla por el momento esa posibilidad, lo cual no quiere decir que el organismo adapte la normativa para tal fin.
Ese tipo de información tiene que ser informada por el empleador a la AFIP mediante el famoso formulario 572, es decir la Declaración Jurada del tributo, donde quedan especificadas cuáles son las deducciones que le corresponden al empleado y las percepciones abonadas.
Por el momento, el sistema web de la AFIP no contempla la opción de la nueva percepción que es retenida por bancos, casas de cambio, empresas de turismo, transporte y tarjetas de crédito.
Sebastián Domínguez, socio del estudio SDC, explicó que “al no estar contemplado aún en la Resolución General 4003 la posibilidad de informar las nuevas percepciones del 35% que se acaban de crear a través de la Resolución General 4815, las mismas no se podrían informar”.
El analista tributario consideró que es factible que de permitir que el empleador presente las percepciones, el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont siga el criterio que usa con otros tipos de percepciones, que se presentan en las declaraciones juradas anuales, que se presentan en septiembre de cada año.
“Cuando se incorpore la posibilidad de informarlas, los empleadores no podrán considerarlas en las liquidaciones mensuales, sí solamente en las finales (cuando el empleado deja de trabajar en la empresa) o en la anual que se realiza durante abril del año siguiente hasta el último día hábil de ese mes”, explicó Domínguez.
El tributarista señaló que “si se reglamenta las percepciones que se paguen de septiembre a diciembre de 2020, se podrían considerar recién en abril 2021” y que “las que paguen de enero a diciembre 2021, recién se podrían considerar en abril 2022”.
Dominguez señaló que “resulta necesario que se permita al empleador descontar las percepciones en cada liquidación de sueldos mensual cuando el empleado las informe mediante el Formulario F.572Web".
Fuente: Ambito
Viernes, 18 de septiembre de 2020
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