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Salud Revés judicial a la Salud chaqueña: la Justicia de Corrientes ordenó mantener en aislamiento a médicos correntinos Así lo dispuso el Juez Federal Subrogante N°1 de Corrientes, Juan Carlos Vallejos. Fue ante un planteo realizado por el Gobierno de Corrientes en contra de la cautelar que dictó el Juzgado Federal de Resistencia en la cual se había dispuesto que los médicos y profesionales de la salud de la vecina provincia que fueron obligados a estar en cuarentena por el Ministerio de Salud correntino puedan regresar a sus labores en el Chaco. La cuarentena obligatoria en el marco de la emergencia sanitaria nacional por la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19) está mostrando situaciones de extrema tensión entre las provincias de Chaco y Corrientes. Y una de ellas es el tire y afloje por los médicos que residen en Corrientes pero que trabajan en la Salud Pública y privada del Chaco.
Esta novela comenzó cuando el 24 de marzo el gobierno de Corrientes dispuso que un grupo de profesionales de la salud esté en aislamiento obligatorio por considerarlo “grupo de riesgo”. Este aislamiento incluyó la imposibilidad de regresar a sus labores en el Chaco.
La decisión fue revocada por la Jueza Federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, quien suspendió los efectos de la Circular 6/2020, emitida por el Comité de Crisis Covid-19, dependiente del ministerio de Salud de Corrientes, hasta tanto se resuelva la acción de amparo interpuesta por la Federación Médica y la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco para que se levante el aislamiento obligatorio a 39 médicos y profesionales de esa provincia.
Sin embargo, el gobierno correntino no se quedó de brazos cruzados y presentó una contra cautelar ante el juzgado Federal N°1 de Corrientes, actualmente a cargo del juez subrogante, Juan Carlos Vallejos.
En su escrito, el gobierno correntino indicó que sus actuaciones están perfectamente fundadas por un comité de expertos. Explicó que actualmente hay 150 médicos y profesionales de la salud que residen en Corrientes y que se desempeñan en el Chaco y justificó el aislamiento de ellos tomando como ejemplo los resultados de hisopados practicados a 15, de los cuales 8 dieron positivo para COVID-19.
“Esto demuestra (…) el grado de contagio y peligrosidad que representan estos profesionales para la salud pública ya que se ha demostrado que un infectado contagia a 2,5 personas”, sostuvo la administración correntina.
Finalmente, este miércoles, el juez Vallejos le dio la razón al Ejecutivo que comanda el gobernador, Gustavo Valdés, y revocó el fallo de su par chaqueña, Zunilda Niremperger.
El magistrado consideró en primer término que la Justicia Federal de Resistencia no es competente en esta causa. Y señaló que sólo la Corte Suprema de Justicia debería expedirse ante situaciones de conflicto interprovinciales.
Además, indicó que si bien como principio general, una medida cautelar no puede interferir en la función jurisdiccional de otro Juez, “cabe hacer excepción a esa regla cuando, como en el caso, la medida cautelar funciona como último remedio frente a situaciones excepcionales”.
“El peligro en la demora surge claramente de estos autos, toda vez que como se dijo el derecho del actor resulta verosímil y su demora, implicaría un riesgo que no debe correrse, en relación con la pandemia y emergencia sanitaria decretada por la normativa federal y el avance de la circulación comunitaria del COVID19, lo que demanda una respuesta estatal urgente, inmediata y sin demoras”, remarcó.
“Por lo demás, denegar la medida cautelar solicitada importaría hacer prevalecer indebidamenteel interés particular de los amparistas sobre el interés general de la comunidad tanto en la provincia de Corrientes como en la provincia del Chaco de evitar la propagación del virus COVID19”, sostiene el magistrado.
“Sostener lo contrario importaría tolerar un privilegio violatorio de la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional, toda vez que por vía indirecta se estaría autorizando a los actores a incumplir las reglas o las normas de prevención del virus COVID19 a las que estamos obligados todos los habitantes del país y aún las más altas autoridades de la Nación”, sostuvo.
Y remarcó que “una persona por el solo hecho de ser médico no está en condiciones de incumplir con las normas emanadas de la autoridad de aplicación. Esto no debe confundirse con la exención prevista en el art. 6 del DNU Nº 297/2020 que refiere al aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
fuente: Chaco dia por dia
Miércoles, 1 de abril de 2020
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