... |
|
Sociedad “El Tribunal de Cuentas nunca dejó de controlar los fondos públicos” El director de Fiduciaria del Norte y abogado especialista en Derecho Penal Económico, Dr. Fernando Zabalza, remitió a este medio diversas aclaraciones sobre un supuesto fallo judicial que involucra a dicho organismo. El escrito completo.
“Resulta gravísimo que se hayan filtrado a los medios de comunicación los fundamentos de un supuesto fallo adverso de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia, sobre el amparo en el que se cuestionan determinados procedimientos del Tribunal de Cuentas sobre Fiduciaria del Norte, sin que la resolución judicial haya sido dada a conocer por alguno de los medios disponibles, ya que no salió a despacho el expediente ni se encuentra notificado por medios electrónicos, ni en la plataforma digital del Poder Judicial. Sin dudas es una situación que habrá que investigarse.
En primer lugar cabe aclarar que el objeto de la acción judicial no es el de impedir que se controlen fondos públicos, sino que el Tribunal de Cuentas se dirija para tal fin a los verdaderos responsables (de hecho había empezado a hacerlo y por ello la cuestión se había tornado abstracta) ya que el fallo de primera instancia reordenó el procedimiento de rendición de cuentas al declarar la nulidad de tales actuaciones.
Si ello no fuera así con la asimetría de poder que representa la información privilegiada que maneja el principal – Ministerio del área pertinente que actúa como fiduciante – se da lugar a la posibilidad de comportamiento oportunista al trasladarse las consecuencias de sus propias acciones sin compartirla con aquellos actual o potencialmente afectados.
Los miembros de la Sala y el fiscal del Tribunal de Cuentas pretenden arrogarse facultades actuando en forma corporativa e invocando normas sobre su competencia, sin analizar la situación puntual y el marco normativo aplicable a la empresa fiduciaria, que debiera recibir el mismo tratamiento que el Banco del Chaco.
El mecanismo de control de una sociedad anónima como Fiduciaria del Norte, cuando su actuación no involucra fondos públicos, es la misma que toda sociedad del derecho privado a través de sus propios órganos. La actuación de la sociedad en su relación con terceros o con los propios empleados, por ejemplo cuando decide un aumento de sueldo no puede ser controlado por el Tribunal de Cuentas.
Además Fiduciaria del Norte tiene la particularidad de ser una sociedad inscripta ante la CNV como fiduciario financiero, entidad que tiene jurisdicción en todo el país, cuya competencia es exclusiva y excluyente; por eso en este caso entramos en un conflicto de normas de mayor jerarquía como lo es la ley de Mercado de Capitales.
Asimismo, para el control de las actuaciones en las que se manejan fondos públicos, debe contemplarse cuál es el procedimiento de rendición de cuentas, a partir de cuándo se tiene por rendida la cuenta, quiénes son los sujetos responsables de las operatorias canalizadas por los Ministerios y organismos autárquicos a través de Fideicomisos, es así que dichos procedimientos administrativos nacieron con un vicio congénito insanable ya que no están dirigidos contra los responsables ni fueron notificados dentro del plazo de validez constitucional.
Otra irregularidad manifiesta es que se imputan cargos que se retrotraen a ejercicios anteriores con cuentas aprobadas sin observaciones por el mismo Tribunal de Cuentas, alcanzados por la cosa juzgada, incluyendo además valoraciones subjetivas sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de determinadas decisiones que atañen al Poder Ejecutivo, que resultan todas inadmisibles para un control de esa naturaleza.
A su vez, la gestión por los períodos cuestionados por el Tribunal de Cuentas fue aprobada por la Asamblea de Accionistas y por los fiduciantes de los Fideicomisos, a quienes hay que rendirle cuentas periódicamente.
La actuación del Tribunal de Cuentas luego del fallo de primera instancia
Ni bien recibieron la notificación de la sentencia del Juzgado interviniente, dictaron una resolución decididamente ilegal con “recomendaciones” al Ejecutivo y demás organismos para que suspendan el envío de fondos a Fiduciaria; lo cual hubiese dejado a esas mismas jurisdicciones ministeriales en situación de incumplimiento contractual frente a las partes del contrato de fideicomiso y frente a terceros, por compromisos contraídos con anterioridad, generándose como consecuencia mayores costos para los diversos fondos fiduciarios perjudicando gravemente a la gestión.
Dichas recomendaciones tenían y tienen la clara finalidad de doblegar la voluntad de los actores e influir en el ánimo de los magistrados en última instancia, intentando generar un estado de zozobra con la creación de un escenario de terror para los prestadores de bienes y servicios de las jurisdicciones ministeriales, a través de dicha maniobra extorsiva.
Es falso que haya un descontrol de los fondos fiduciarios
Conviene aclarar que NO se resiente en absoluto el control de los fondos, pues antes de transferirse cualquier suma de dinero a la cuenta fiduciaria de que se trate – cuenta abierta a nombre de Fiduciaria del Norte en su carácter de fiduciario que opera en el Nuevo Banco del Chaco S.A., agente oficial del Estado -, los fondos ingresan a rentas generales de la Provincia, con lo cual tienen el control de la Contaduría General de la Provincia.
Y, en lo que respecta a Fiduciaria del Norte, dadas sus características tiene sus propios controles – sindicatura colegiada en número impar y CNV como autoridad de aplicación del mercado de capitales – y a su vez es la Cámara de Diputados que ejerce un control de gestión conforme al art. 6 de su ley de creación a quien se eleva un informe anual sobre la administración de todos y cada uno de los fondos fiduciarios.
¿Dónde queda la jurisprudencia ganada durante los últimos 15 años en lo relativo a los principios de legalidad y confianza legítima bajo administración fiduciaria?”
Fuente: Chaco Día por Día
Jueves, 26 de diciembre de 2019
|
|
... |
|
Volver |
|
|
|