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Economía
Por el impacto de la inflación, obligan a los bancos a extender el plazo de pago de los nuevos créditos UVA
El Central dispuso que las entidades deberán incluir la opción de extender el plazo para no afectar los presupuestos de las familias y mipymes
Un día después de que el presidente del Banco Central, Guido Sandleris, destacara los logros de la política monetaria que se implementó con rigor desde octubre, refiriéndose a la desaceleración de la inflación, pero que "aún es alta y que hay que seguir trabajando para llevarla a un dígito al año", el directorio de la entidad dispuso flexibilizar las exigencias que deberán contemplar los bancos en el otorgamiento de nuevas líneas de crédito ajustables por inflación (UVA).

Básicamente, la iniciativa apunta a darle tranquilidad al tomador del crédito para la compra de una vivienda, en el caso de una persona humana, y de un inmueble de un pequeño emprendedor, a través de vincular la cuota a pagar cada mes de la relación con la variación del salario promedio de la economía que informa el Indec, denominado Coeficiente de Variación Salarial (CVS).

A partir del 1 de octubre, cuando el valor de la cuota supere en 10% a la que hubiese resultado de aplicar en lugar de la tasa de inflación mensual, con rezago de uno o dos meses, según los casos, la tasa de variación del CVS, desde que se otorgó el préstamo, las entidades deberán extender el plazo originalmente pactado.

"Cuando el valor de la cuota supere en 10% a la que hubiese resultado de aplicar en lugar de la tasa de inflación mensual, con rezago de uno o dos meses, según los casos, la tasa de variación del CVS, desde que se otorgó el préstamo, las entidades deberán extender el plazo originalmente pactado".

A través de la Comunicación A 6715, dispuso ampliar las opciones para la contratación de préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) por parte de individuos y MiPymes. Al momento de la contratación, las entidades deberán ofrecer a esos clientes al menos una de las siguientes opciones:

– Extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) desde su desembolso. En esa circunstancia, que deberá ser notificada al cliente –por medios electrónicos cuando sea posible– y ante su solicitud expresa de ejercer tal opción, la entidad financiera deberá extender en hasta 25% el plazo originalmente previsto para el préstamo.

– Que el importe de la cuota no supere en 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el CVS desde su desembolso, sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto. Cuando se trate de financiaciones otorgadas en el marco del ProCreAr, el costo de esta opción podrá ser trasladado al cliente. Esta segunda modalidad es nueva.

La autoridad monetaria explicó que el objetivo es que "las entidades financieras puedan ofrecer a los clientes una alternativa adicional a la hora de la contratación del crédito. La norma, que entra en vigor a partir de su publicación, rige para los nuevos contratos que se firmen con esas modalidades".

Y resaltó: "en el marco de la promoción del desarrollo económico con equidad social, el BCRA continuará adoptando medidas destinadas a fomentar la inclusión financiera de la población mediante el acceso al crédito de manera segura para el consumidor y sostenible para el sistema en su conjunto".




Por Daniel Sticco.








Fuente: Infobae.


Viernes, 14 de junio de 2019
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