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Provinciales Ratifican que sancionarán a las autoridades de mesa que no concurran El secretario Electoral nacional, distrito Chaco, Hugo Haedo, recordó que las autoridades de mesa son las mismas que se desempeñaron en el desarrollo de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias. Explicó que para el caso de ausencias de autoridades de mesa que aceptaron el cargo y que no lo justificaron con antelación, “si se ausentan en el día de los comicios tienen una sanción penal, es un delito, es abandono de funciones. Porque ellos son, a los fines de la elección, funcionarios públicos para ese día. La sanción es una causa correccional que tiene una pena de 6 meses a 2 años de prisión en caso de que se llegue a una eventual condena. Además de eso, también comete el mismo delito, quien concurra y haga abandono de su cargo en algún momento determinado del transcurso del acto”.
Si bien informó en el medio Radio Ciudad que “hasta 24 horas antes (del desarrollo de comicios) pueden avisar” advirtió que “debe haber una causa justificada. No cualquiera por llamar puede ausentarse, debe estar justificada la causa en una razón concreta de enfermedad o de distancia”.
Respecto de los electores, las sanciones dependerán de la justificación. “Si no se justifica la no emisión del voto, que las causales son estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación” y cuestiones que hagan a la salud que deben constatarse con profesionales de la Salud Pública. Mientras que en el primer caso, la ausencia se podrá justificar “concurriendo a una comisaría de cualquier jurisdicción para hacer constar que se encuentra en ese lugar”.
Constituciones de mesa y delegados electorales
Respecto del mecanismo dispuesto por la justicia electoral nacional para situaciones que puedan darse en razón de retrasos de presidentes de mesa que impidan la habilitación de la mesa para el votante, Haedo explicó que “quien no concurra tendrá la sanción correspondiente, se le va a hacer la causa penal. Inclusive, hay algunas autoridades de mesa de las Paso que ya tienen formalizadas causas penales. Pero la suplantación se hace en forma inmediata a través del delegado electoral o eventualmente de algún presidente de mesa que se encuentre”.
Precisó entonces que el mecanismo está previsto de la siguiente manera: “Si faltan las dos autoridades, el presidente y el suplente, la directiva del delegado electoral, que hay uno en cada centro de votación, es extraer de una mesa que tenga a las dos autoridades, el suplente y colocarlo como titular en la mesa que está acéfala. Y en el caso de que eso no suceda se elige un elector de la mesa donde las autoridades no han ido y se procede a la inmediata designación de esa persona”.
Fuente: Diario Primera Línea
Domingo, 22 de octubre de 2017
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